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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 8972-2012

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Fecha: 08 de febrero de 2012

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: financiamiento - contratación - personal

Fuentes: Ley N°11.764, artículo 134; Ley N°16.395, artículo 24 y D.S. N°s. 28 y 34, de 1994 y 2004, respectivamente, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Circulares: Circular N° 1592, de 1997, de esta Superintendencia.


1.- Por el Oficio de antecedentes, usted remitió a esta Superintendencia, para su informe fundado, dentro del plazo de 10 días hábiles, el Oficio mediante el cual el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional plantea diversas consultas relativas al financiamiento e implementación de los beneficios a sus afiliados.

En efecto, en el referido oficio la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) solicita se informe lo siguiente:

a) Si en el marco del Reglamento del Servicio de Bienestar de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, el financiamiento de los servicios dependientes entregados en administración por la institución al referido Bienestar, puede ser efectuado con recursos provenientes del presupuesto de la aludida Entidad o, por el contrario, debe costearse con recursos provenientes exclusivamente del Bienestar.

b) Si el Servicio de Bienestar de esta Institución, se encuentra facultado para sufragar el costo de las contrataciones de personal para la realización de actividades de carácter cultural, artístico, deportivo u otras y, en caso contrario, si ellas pueden ser financiadas con el presupuesto institucional, en el entendido que los servicios contratados no forman parte de las funciones que la ley mandata a la referida Caja

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que la normativa marco en el ámbito de los Servicios de Bienestar, el D.S. N° 28, de 1994, citado en Fuentes, señala en su inciso segundo del artículo 14 que "Los Servicios de Bienestar no podrán otorgar nuevos beneficios ni establecer modalidad especial en los mismos sin previa modificación de sus respectivos Reglamentos". Conforme a ello, tales entidades deben entregar a sus afiliados solo los beneficios indicados en el Reglamento, pudiendo necesitar, para estos efectos, de servicios que pueden encontrarse bajo su dependencia.

Para regular dicha temática, este Servicio dictó la Circular N° 1592, de 1997, citada en Concordancias, que el Servicio de Bienestar alude en su presentación. Los mencionados Servicios dependientes, tales como jardines infantiles, casinos, cabañas de veraneo, generalmente o por su naturaleza, pertenecen a la institución matriz, y ésta los entrega a los Servicios de Bienestar para que sean utilizados por los afiliados a éstos, no dejando de pertenecer a la Entidad a la pertenecen.

A este respecto, este Ente Fiscalizador, mediante la circular mencionada, declaró que la administración de servicios dependientes, permite que los Bienestares efectúen todas las acciones de dirección, planificación y organización del mismo, tendientes a lograr un funcionamiento óptimo que ofrezca buena atención a los usuarios. En efecto, tales entes solo pueden ser financiados por los Bienestares cuando el reglamento de los mismos lo permitiese. Asimismo, este Organismo de Control prescribió que la administración de tales servicios no engloba el coste de éstos, ni la posibilidad de beneficiarse de sus excedentes. En este sentido, el déficit que se pudiere producir no empece a los Bienestares, no obstante, las ganacias podrán o no afectar al Bienestar, lo que depende si se consigna en los reglamentos respectivos.

Por ello, cabe mencionar que perfectamente puede ocurrir que no se mencionen fuentes de financiamiento de los servicios dependientes, caso en el cual la sustentabilidad de éstos corresponderá enteramente a las entidades a que pertenezcan. Esto acontece en el caso de la Entidad Requirente, atendido que el Decreto N° 34, de 2004, citado en Fuentes, no autoriza, de forma expresa, el financiamiento de los citados servicios dependientes. Sin embargo, la letra i) del artículo 18 del D.S. N° 34, citado en Fuentes, expresa que una de las vías para financiar al Bienestar de la citada Caja corresponde a los excedentes que se produzcan de la administración del casino, jardín infantil, sala cuna, entre otros, aludiendo a los servicios dependientes, razón por la cual, ellos beneficiarán las arcas del Bienestar de la indicada Entidad de Previsión.

Asimismo, cabe expresar que si los montos que se destinaren a en los presupuestos de los Servicios de Bienestar no alcanzan a solventar los requerimientos de los aludidos servicios dependientes, ciertamente el Ente al cual pertenecen se deberá hacer cargo de éstos, sin perjuicio de lo que se señalará a continuación.

En otro término, en el caso que se produzcan faltantes derivados de la administración de los citados servicios dependientes, ellos deberán ser solventados por la Entidad que los haya entregado en administración. Eefectivamente, los Servicios de Bienestar no pueden hacerse cargo de tales faltantes, ni siquiera por la vía administrativa, toda vez que ellos no cuentan con un patrimonio propio y su único objetivo consiste en suministrar a sus afiliados los beneficios señalados en su Reglamento.

3.- Referente a la segunda inquietud planteada, se hace presente que, conforme al artículo 1° del D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los Servicios de Bienestar del Sector Público, "por regla general, no tienen personalidad jurídica propia, y constituyen una dependencia de la institución empleadora", por lo que corresponde a ésta, tanto financiar los gastos de administración como proveer de la infraestructura, personal y equipamiento de oficina que fuere necesario para la realización de los fines de aquella.

De la norma antes transcrita se desprende que los Servicios de Bienestar del Sector Público, regidos por el D.S. N° 28, citado en Fuentes, actúan en la vida jurídica a través de la autoridad superior de la cual forman parte, sometidos en su actividad al referido reglamento, así también a toda la normativa aplicable al sector público. Por ello, si fuere necesaria la contratación de personal permanente para cumplir con sus fines, el Bienestar deberá obrar a través de la Jefatura correspondiente de la Entidad a la que pertenecen.

En el mismo sentido, si se debiere contratar personal para la realización de eventos no habituales, pero que forman parte de uno de los beneficios que otorgan conforme su Reglamento, lo sufragará con cargo al presupuesto del respectivo Servicio. En el caso en comento, el artículo 15 del Decreto N° 34, de 2004, citado en Fuentes, que regula al Servicio Requirente, se señala que "serán motivo de atención del Servicio, las actividades culturales, artísticas, sociales, deportivas y recreativas de sus afiliados y de su grupo familiar, contribuyendo en la medida de sus posibilidades a su mantenimiento, financiamiento y desarrollo". De lo anterior se desprende que uno de los fines que debe cumplir tal Bienestar es brindar a sus afiliados actividades artísticas y culturales, que, en muchos casos, involucra contratar personal para éstas, lo que puede realizar perfectamente con cargo a su presupuesto, puesto que ellas son gestiones propias de su cometido.

4.- En mérito de lo antes expuesto, esta Superintendencia estima atendido vuestro requerimiento.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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18/08/1999Circular 1738Servicios de BienestarServicios de Bienestar. Imparte instrucciones y fija plazo para la Presentación de las Modificaciones de los Presupuestos del año 1999.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 19125; Ley N° 19595
20/10/1998Circular 1682Servicios de BienestarServicios de Bienestar. Imparte instrucciones para la Confección y Presentación de los Presupuestos para el año 1999.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 3501, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18010; Ley N° 18469; Ley N° 19125; Ley N° 19490; Ley N° 19528; Ley N° 19553
19/08/1998Circular 1667Servicios de BienestarServicios de Bienestar. Imparte instrucciones y fija Plazo para la Presentación de las Modificaciones de los Presupuestos del año 1998.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 19125; Ley N° 19533
15/10/1997Circular 1607Servicios de BienestarSERVICIOS DE BIENESTAR: IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 1998.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 3501, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18010; Ley N° 19086; Ley N° 19125
29/08/1997Circular 1595Servicios de BienestarSERVICIOS DE BIENESTAR. IMPARTE INSTRUCCIONES Y FIJA PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE LOS PRESUPUESTOS DEL AÑO 1997.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 19086; Ley N° 19125; Ley N° 19485
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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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