Texto
Artículo 52 bis C.- Los profesionales de la educación
que desempeñen una función docente en calidad de titulares
podrán renunciar a parte de las horas por las que se
encuentren designados o contratados, según corresponda,
reteniendo la titularidad de las restantes.
El derecho señalado en el inciso anterior no regirá
cuando la reducción exceda del 50% de las horas que
desempeñan de acuerdo a su designación o contrato. En todo
caso, el empleador podrá rechazar la renuncia cuando afecte
la continuidad del servicio educacional.
La renuncia parcial a la titularidad de horas, deberá
ser comunicada al empleador a lo menos con treinta días de
anticipación a la fecha en que deba producir sus efectos,
quien procederá, si la autoriza, a modificar los decretos
alcaldicios o los contratos, según corresponda.