Texto
Artículo 18.- Los profesionales de la educación son
personalmente responsables de su desempeño en la función
correspondiente. En tal virtud deberán someterse a los
procesos de evaluación de su labor y serán informados de
los resultados de dichas evaluaciones.
El profesional de la educación gozará del derecho a
recurrir contra una apreciación o evaluación directa de su
desempeño, si la estima infundada.
El Reglamento establecerá las normas objetivas y el
procedimiento de la evaluación de la labor y desempeño de
los profesionales de la educación. A la vez fijará las
normas que les permitan ejercer el derecho señalado en el
inciso anterior y asimismo, aquellas que los habilite para
ejercer su derecho a defensa contra las imputaciones que
puedan ser objeto en virtud del artículo 17 de esta ley.