ley 19.070, artículo 17
Texto
Artículo 17.- Las quejas o denuncias contra un profesional de la educación deben ser formuladas por escrito, o en su defecto, escrituradas por el funcionario que las reciba, para que sean admitidas a tramitación por las autoridades y directores de establecimientos. Su texto debe ser conocido por el afectado.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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10/12/1997 | Dictamen 20849-1997 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley 16.744, artículo 5ley 19.070, artículo 17ley 19.070, artículo 49 |