Texto
Artículo 24.- Para incorporarse a la dotación del
sector municipal será necesario cumplir con los siguientes
requisitos:
1.- Ser ciudadano.
2.- Haber cumplido con la Ley de Reclutamiento y
Movilización, cuando fuere procedente.
3.- Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
4.- Cumplir con los requisitos señalados en el
artículo 2° de esta ley.
5.- No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones
o cargos públicos, ni hallarse condenado o procesado por
crimen o simple delito.
No obstante, los extranjeros que cumplan con los
requisitos de los números 3, 4 y 5 de este artículo,
podrán ser autorizados por la Secretaría Regional
Ministerial de Educación correspondiente, para incorporarse
a la dotación del sector.