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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.070, artículo 49

Texto

    Artículo 49.- La jornada semanal docente se conformará
por horas de docencia de aula y horas de actividades
curriculares no lectivas.
    La docencia de aula semanal no podrá exceder de 33
horas, excluidos los recreos, en los casos en que el docente
hubiere sido designado en una jornada de 44 horas. El
horario restante será destinado a actividades curriculares
no lectivas.
    Cuando la jornada contratada fuere inferior a 44 horas
semanales, el máximo de clases quedará determinado por la
proporción respectiva.
    Tratándose de docentes que cumplan funciones en jornada
nocturna, su horario no podrá sobrepasar la medianoche,
salvo que se trate de docentes que hubieren sido contratados
para cumplir labores de internado.
    La docencia de aula efectiva que realicen los docentes
con 30 o más años de servicios, se reducirá a petición
del interesado a un máximo de hasta 24 horas, debiendo
asignarse el resto de su horario a actividades curriculares
no lectivas, lo que regirá a partir del año escolar
siguiente, o en el año respectivo si no se produjere
menoscabo a la atención docente.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
10/12/1997Dictamen 20849-1997Seguro laboral (Ley 16.744) Ley 16.744, artículo 5ley 19.070, artículo 17ley 19.070, artículo 49