Texto
Artículo 28 bis.- Los profesionales de la educación
serán designados o contratados para el desempeño de sus
funciones mediante la dictación de un decreto alcaldicio o
un contrato de trabajo, según corresponda, documentos que
contendrán, a lo menos, las siguientes especificaciones:
- Nombre del empleador: Municipalidad o Corporación;
- Nombre y R.U.T. del profesional de la educación;
- Fecha de ingreso del profesional de la educación a
la Municipalidad o Corporación;
- Tipo de funciones, de acuerdo al Título II de esta
ley;
- Número de horas cronológicas semanales a
desempeñar;
- Jornada de trabajo;
- Nivel o modalidad de enseñanza, cuando
corresponda, y
- Calidad de la designación y período de vigencia,
si se tratare de contratos.