Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.070, artículo 6

Texto

    Artículo 6°.- La función docente es aquella de
carácter profesional de nivel superior, que lleva a cabo
directamente los procesos sistemáticos de enseñanza y
educación, lo que incluye el diagnóstico, planificación,
ejecución y evaluación de los mismos procesos y de las
actividades educativas generales y complementarias que
tienen lugar en las unidades educacionales de nivel
pre-básico, básico y medio.
    Para los efectos de esta ley se entenderá por:
    a) Docencia de aula: la acción o exposición personal
directa realizada en forma continua y sistemática por el
docente, inserta dentro del proceso educativo. La hora
docente de aula será de 45 minutos como máximo.
    b) Actividades curriculares no lectivas: aquellas
labores educativas complementarias de la función docente de
aula, tales como administración de la educación;
actividades anexas o adicionales a la función docente
propiamente tal; jefatura de curso; actividades
copogramáticas y culturales; actividades extraescolares;
actividades vinculadas con organismos o acciones propias del
quehacer escolar; actividades vinculadas con organismos o
instituciones del sector y que incidan directa o
indirectamente en la educación y las análogas que sean
establecidas por un decreto del Ministerio de Educación.

Dictámenes relacionados (1)

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
30/09/1996Dictamen 12315-1996Licencias médicas Ley 19.070ley 19.070, artículo 6ley 19.410