Texto
Artículo 43.- La asignación de experiencia se
aplicará sobre la remuneración básica mínima nacional
que determine la ley y consistirá en un porcentaje de
ésta, que la incremente 6,76% por los primeros dos años de
servicio docente y 6,66% por cada dos años adicionales,
debidamente acreditados, con un tope y monto máximo de 100%
de la remuneración básica mínima nacional para aquellos
profesionales que totalicen 30 años de servicios.
El reglamento especificará el procedimiento para la
acreditación de los bienios.
El tiempo computable para los efectos de percibir esta
asignación, corresponderá a los servicios prestados en la
educación pública o particular.