Texto
Artículo 41.- Los establecimientos educacionales del
sector municipal dictarán reglamentos internos, los que
deberán considerar a lo menos:
a) Normas generales de índole técnico-pedagógicas,
incluyendo las relativas al Consejo de Profesores;
b) Normas técnico-administrativas sobre estructura y
funcionamiento general del establecimiento, y
c) Normas de prevención de riesgos, de higiene y de
seguridad.
Este Reglamento deberá ser ampliamente difundido en la
comunidad escolar y se actualizará al menos una vez al
año. El Reglamento y sus modificaciones serán comunicados
a la Dirección Provincial de Educación.