Texto
Artículo 63.- Esta ley regirá desde su publicación en
el Diario Oficial, salvo en el caso de las normas respecto
de las cuales se señala una fecha especial de vigencia.
En todo caso, las normas que establecen la renta básica
mínima nacional, su valor, y las asignaciones de
experiencia, de desempeño en condiciones difíciles y de
responsabilidad directiva y técnico-pedagógica, contenidas
en los artículos 35, 43, 45, 46 y 5° transitorio,
respectivamente, regirán a partir desde el 1° de marzo de
1991.