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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.591, artículo 108

Texto

    Artículo 108.- Facúltase al Presidente de la
República para que, dentro del plazo de un año, contado
desde la publicación de esta ley, mediante decretos
expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, los que
deberán llevar además la firma de los Ministros de
Economía, Fomento y Reconstrucción y del ramo
correspondiente, modifique la legislación vigente para
simplificar los procedimientos relacionados con la
iniciación de actividades comerciales, profesionales e
industriales.
    En uso de esta facultad podrá suprimir o modificar
trámites, reducir plazos y eliminar o modificar exigencias
documentarias.