Texto
Artículo 72.- Del monto total asignado para pagarés
universitarios, indicados en el artículo anterior, a cada
Institución de Educación Superior le corresponderá un
porcentaje, igual para los siete años, indicado en el
cuadro siguiente:
Porcentaje del
monto total de
los recursos
asignados para
pagarés
Institución de Educación Superior universitarios
Universidad de Tarapacá 3,39
Universidad de Antofagasta 2,53
Universidad del Norte 3,01
Universidad de Atacama 1,86
Universidad de La Serena 3,96
Universidad de Valparaíso 1,77
Universidad Católica de Valparaíso 5,74
Universidad Técnica Federico Santa María 3,31
Universidad de Chile 14,34
Universidad Católica de Chile 14,04
Universidad de Santiago 9,50
Universidad de Talca 2,67
Universidad de Bío-Bío 3,45
Universidad de Concepción 9,83
Universidad de La Frontera 3,70
Universidad Austral 3,94
Universidad de Magallanes 1,40
Universidad Arturo Prat 1,44
Universidad de Playa Ancha 1,51
Universidad Metropolitana 2,19
Instituto Profesional de Santiago 2,39
Instituto Profesional de Chillán 1,20
Instituto Profesional de Valdivia 1,35
Instituto Profesional de Osorno 1,48
Los recursos para crédito fiscal universitario a que se
refiere el artículo 28 de la ley N° 18.580 se
distribuirán entre las instituciones en estos mismos
porcentajes.