Texto
Artículo 22.- Modifícase el decreto ley N° 3.063, de
1979, en la siguiente forma:
a) En el artículo 38, inciso primero, número 4,
reemplázase la expresión "cincuenta y cinco" por "cuarenta
y cinco".
b) Intercálase a continuación del número 4 del inciso
primero del artículo 38, lo siguiente:
"5.- Un sesenta y cinco por ciento de lo que se recaude,
en las Municipalidades de Providencia y Las Condes, por el
pago de patentes a que se refieren los artículos 23 y 32 de
este decreto ley y artículo 140 de la ley N° 17.105."
c) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 38,
la mención "números 3 y 4" por "números 3, 4 y 5".