Texto
Artículo 39.- Declárase, interpretando el inciso
primero del artículo 1° transitorio del decreto ley N°
2.200, de 1978, que este precepto, en cuanto hace aplicable
en materia previsional la definición de remuneración
contenida en el artículo 50 de dicho cuerpo legal, no rige
ni ha regido respecto de las instituciones a que se refiere
el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 3, de
1980, del Ministerio de Educación Pública, cuyas normas
especiales sobre el carácter no imponible de determinadas
remuneraciones les son y han sido plenamente aplicables.