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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.591, artículo 80

Texto

    Artículo 80.- La Superintendencia de Educación
Superior supervigilará la administración de los fondos
solidarios de crédito universitario de las Instituciones de
Educación Superior, velará porque la inversión de sus
recursos y la valoración anual de éstos se efectué
conforme a lo dispuesto en esta ley y fiscalizará la
gestión de los administradores generales que deberán
designar las mencionadas instituciones.