ley 18.591, artículo 105
Texto
Artículo 105.- Declárase, interpretando el inciso primero del artículo 65 de la ley N° 18.482, que la asignación especial de estímulo que ese precepto reconoce al personal regido por la ley N° 15.076, no ha debido ni debe considerarse para los efectos de determinar el monto máximo de remuneraciones fijado por el artículo 11, inciso final, de la ley N° 15.076, en relación con el artículo 18 del decreto ley N° 249, de 1974, modificado por el decreto ley N° 1.070, de 1975.