Texto
Artículo 89.- Introdúcense las siguientes
modificaciones a la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos
Internos, contenida en el artículo 1° del decreto con
fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda:
a) En el artículo 3°:
En el acápite de la Subdirección de Estudios,
sustitúyese el vocablo "y" por una coma (,) y agrégase a
continuación de ésta la frase: "Departamento de
Avaluaciones y".
En el acápite de la Subdirección Normativa,
sustitúyese la coma (,) que figura después de la palabra
"Directos", con la conjunción "y"; además, suprímese la
frase "y Departamento de Avaluaciones", colocándose punto
aparte (.) después del vocablo "Indirectos".
b) En el artículo 13:
En la letra e) sustitúyense la coma (,) y la "y"
finales, por un punto y coma (;).
En la letra f) sustitúyese el punto final (.) por una
coma (,) seguida de la letra "y".
Agrégase como letra g) la siguiente: "g) Proponer los
programas de retasaciones de bienes raíces y las normas
para su realización; mantener al día los catastros,
documentación y elementos relacionados con esta materia, y
estudiar y proponer normas e instrucciones para la correcta
y eficiente tasación de los bienes raíces y aplicación
del Impuesto Territorial".
c) En el artículo 16:
En la letra d) sustitúyese el punto y coma (;) por una
coma (,) seguida del vocablo "y".
En la letra e) sustitúyese la coma (,) y la "y"
finales, por un punto aparte (.).
Suprímese la letra f).