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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.591, artículo 43

Texto

    Artículo 43.- Introdúcense las siguientes
modificaciones a la ley N° 16.807 que fija el texto
definitivo del decreto con fuerza de ley N° 205, del año
1960:
    a) Sustitúyese la letra d) del artículo 26 por la
siguiente:
    "d) Acordar los préstamos y sus modalidades, previa
calificación del deudor; transigir, comprometer, aprobar
convenios; aceptar novaciones y pagos totales o parciales."
    b) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 55 por
el que se señala:
    "El pago total del crédito antes del término del
ejercicio estará afecto a un reajuste equivalente al 100%
de la variación que haya experimentado el Indice de Precios
al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos, en el período que medie entre el
primer día del mes en que se aplicó el último reajuste y
el último día del mes que precede a aquél en que se
realice efectivamente el pago.".
    c) Sustitúyese el artículo 57 por el siguiente:
    "Artículo 57.- El atraso en el pago de tres cuotas
mensuales consecutivas, facultará a la Asociación o
cesionario del crédito para hacer exigible el total de la
obligación como si fuere de plazo vencido, sin perjuicio
del pago del interés penal a que se refiere el artículo
anterior.
    El procedimiento para estas ejecuciones se ajustará a
lo dispuesto en los artículos 77, 85 y 86.".
    d) Sustitúyese el artículo 62 por el que se indica:
    "Artículo 62.- Para proceder al reajuste del saldo de
las deudas, se efectuarán las siguientes operaciones:
    a) El saldo de capital se considerará por el valor que
tuvo al día primero del mes siguiente a aquel en que se
aplicó el último reajuste y este valor se reajustará de
conformidad al artículo 60.
    b) Las amortizaciones ordinarias o extraordinarias que
haya hecho el deudor, se reajustarán en el porcentaje
equivalente al 100% de la variación que haya experimentado
el Indice de Precios al Consumidor determinado por el
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, en el período
que medie entre el primer día del mes en que se efectúe el
pago efectivo de cada amortización y el último día del
mes que precede a aquél en que se reajustan las deudas.
    c) Las amortizaciones reajustadas con arreglo a la letra
b) se rebajarán del saldo del capital reajustado, conforme
a la letra a), obteniéndose el nuevo saldo de deuda.
    d) Las cuotas mensuales que deba pagar el deudor se
modificarán sobre la base del nuevo saldo determinado de
acuerdo con la letra c), del interés anual que devenga el
préstamo y del plazo que reste de aquél pactado en el
mutuo, de manera que el préstamo se extinga en el plazo
estipulado originalmente.
    Las amortizaciones reajustadas con arreglo a la letra b)
se rebajarán del saldo del capital reajustado, conforme a
la letra a).
    Las cuotas mensuales que deba pagar el deudor se
modificarán sobre la base del nuevo saldo determinado de
acuerdo con la letra c), del interés anual que devenga el
préstamo y del plazo que reste de aquél pactado en el
mutuo, de manera que el préstamo se extinga en el plazo
estipulado originalmente.".
    e) Deróganse las siguientes disposiciones: Artículos
9, 10, 11, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, letras b) y c) del
36, 37, 38, inciso final del 39, 41, 45, inciso segundo del
46, 54, 61, 67, inciso segundo del 77, 89, 91 e inciso
primero del 92.