Texto
Artículo 82.- Modifícase el inciso primero del
artículo 1° de la ley N° 18.392, en el sentido de
reemplazar la expresión "25" por "50".
Los contratos a que se refiere el inciso cuarto del
artículo 1° de la ley N° 18.392, que se pacten a contar
de la fecha de esta ley, caducarán de pleno derecho al
vencimiento de dos años, contados desde la fecha de la
escritura pública a que se reduzca la resolución del
Intendente Regional que autorice la instalación de la
respectiva empresa, si dentro de dicho plazo no se hubiere
concretado el inicio de sus actividades o éstas se
descontinuaren por más de un año, en cualquier tiempo.
Las empresas a las que se les hubiere caducado el
respectivo contrato, podrán solicitar su renovación,
ajustándose a las prescripciones de la ley antes mencionada
y a las de esta disposición.