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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.591, artículo 23

Texto

    Artículo 23.- Facúltase a la Junta de Auxilio Escolar
y Becas y a la Junta Nacional de Jardines Infantiles para
que suscriban convenios destinados a que la primera de
dichas instituciones administre el Programa de Alimentación
para Párvulos u otros programas especiales que se le
encarguen por cuenta y con el financiamiento de la Junta
Nacional de Jardines Infantiles, en los términos y
condiciones que en cada oportunidad se acuerde mediante
convenios respectivos.
    Declárase que los actos administrativos relacionados
con la licitación pública y la suscripción de los
contratos para el suministro y servicio de raciones
alimenticias en los Jardines Infantiles y para el Programa
de Alimentación en los Centros de Atención Alimentaria y
de Estimulación del Lenguaje para el trienio 1987-1989, se
encuentran amparados por la norma del inciso anterior.