Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público
TÍTULO I. PROYECTO DE PRESUPUESTO
LIBRO IV. DEL PRESUPUESTO, ESTADOS FINANCIEROS E INFORMES COMPLEMENTARIOS
TÍTULO I. PROYECTO DE PRESUPUESTO
TÍTULO I. PROYECTO DE PRESUPUESTO
TÍTULO I. PROYECTO DE PRESUPUESTO
1. CONSIDERACIONES GENERALES
1. CONSIDERACIONES GENERALES
El proyecto de presupuesto de entradas y gastos a que se refiere la letra d) del artículo 29 del Reglamento General, así como sus modificaciones, es aprobado por la Superintendencia.
La Superintendencia dicta las normas e instrucciones con arreglo a las cuales los Servicios de Bienestar quedan obligados a formular sus proyectos de presupuestos y fija la fecha en que deben ser presentados.
El incumplimiento de las normas e instrucciones a que se refiere el párrafo anterior, la no presentación de los antecedentes indispensables para el análisis del proyecto de presupuesto o la no presentación de éste en la fecha fijada, habilita a la Superintendencia para elaborar dicho presupuesto con el solo mérito de los antecedentes de que disponga, sin perjuicio de las sanciones que procedan.
Si al 1° de enero del año en que ha de regir el presupuesto no hubiese sido aún aprobado, regirá por duodécimas partes mensuales el aprobado el año anterior.
El proyecto de presupuesto que elabore cada Servicio de Bienestar debe contener en forma detallada las entradas ordinarias y extraordinarias y las inversiones y gastos.
El Consejo Administrativo o el Jefe del Servicio de Bienestar, en su caso, son responsables del envío a la Superintendencia del proyecto de presupuesto dentro del plazo que ésta haya fijado al efecto. En caso de incumplimiento deberá investigarse la responsabilidad administrativa involucrada.
El anteproyecto de presupuesto debe confeccionarse desglosado a nivel de asignación de acuerdo con el clasificador presupuestario, instruido en el Título III. de este Libro IV, completando la información del citado anteproyecto en el sistema de reporte web (SISBI), que este Organismo Fiscalizador tendrá habilitado para dicho efecto, a partir del 30 de octubre de cada año. Los demás antecedentes que corresponda acompañar deben ser remitidos en archivos Excel y PDF o Word a través de la misma plataforma.
El formulario web implementado contiene algunas fórmulas y validaciones; además de parámetros globales, debiendo el Servicio de Bienestar completar estos últimos para formular el anteproyecto, en lo que respecta a los ingresos por aportes de la institución y de los afiliados.
Cada Servicio de Bienestar utilizará las asignaciones que correspondan del clasificador presupuestario citado previamente, según su disponibilidad presupuestaria y ciñéndose estrictamente a los beneficios y condiciones que contemple su reglamento particular.
El plazo para completar la información del anteproyecto de presupuesto será el día 15 de noviembre de cada año, debiendo por la misma vía web oficializar el envío con un Oficio o Carta de responsabilidad firmado por la Autoridad Superior de la Entidad o el Presidente del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, que consigne el listado de los documentos que se están remitiendo en forma digital, además de indicar el número y la fecha de la sesión del Consejo Administrativo en que fue aprobado el anteproyecto que se informa.
El no reportar el anteproyecto dentro del plazo que se ha fijado, dará lugar a lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 35 del D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Cabe señalar, que el presupuesto que se formule estará referido únicamente a la gestión propia del Servicio de Bienestar. Tratándose de los servicios dependientes, se podrán incluir en el presupuesto del Servicio de Bienestar los excedentes que se generen en el año, si su reglamento los consigna como fuente de financiamiento; destinar en los beneficios facultativos recursos como ayudas a las dependencias administradas y en casos excepcionales destinar fondos para inversión y/o reserva, que esta Superintendencia debe ponderar a la luz de los antecedentes que se presenten, egresos que sólo se pueden autorizar en la medida que el reglamento del Servicio de Bienestar contemple una norma que le permita contribuir a éstos. En tanto que, por la suscripción de convenios efectuada por el Servicio de Bienestar, corresponderá ingresar en el anteproyecto de presupuesto las comisiones, bonificaciones u otros ingresos que se hayan fijado por dichos conceptos.
Por lo tanto, los registros financieros referidos a la administración de servicios dependientes, así como los montos de ingresos y egresos vinculados a los convenios que el Servicio de Bienestar suscriba para que los afiliados puedan acceder en mejores condiciones a bienes y servicios en los que el Servicio de Bienestar es un mero intermediario, no formarán parte del presupuesto.
Referencias legales: DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 29 (del nº 1) - DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 35 (del nº 1)
2. ANTECEDENTES A REMITIR
2. ANTECEDENTES A REMITIR
Los antecedentes que deben remitirse con el anteproyecto de presupuesto son, como mínimo, los que se señalan a continuación:
-
Bases de cálculo de ingresos y egresos. Deberá consignarse a nivel de asignación o ítem según corresponda, el detalle del cálculo que determinó el valor que se imputará en el presupuesto que se está presentado, según las directrices y antecedentes proporcionados en el punto 3. siguiente, denominado "DETERMINACIÓN DE LAS CANTIDADES A PRESUPUESTAR".
-
Balance presupuestario al 30 de septiembre de cada año, desglosado a nivel de asignación según el clasificador presupuestario instruido en el Título III. siguiente (montos expresados en pesos).
Si en la información proporcionada en dicho balance, alguna de las cifras referidas al título 11 Aportes Reglamentarios, ítem 111 Ordinarios, asignaciones 01, 02 y 03, son datos al mes de agosto, el Servicio de Bienestar al momento de completar la cifra que al respecto se requiere en los "Parámetros Globales", deberá considerar el monto devengado del mes de septiembre y sumarlo a la cantidad de aporte que registre el balance presupuestario en las asignaciones indicadas, ya que la fórmula que incluye el Sistema informático que permite generar automáticamente el cálculo, considera nueve meses de aportes. Para corroborar la información que se ha entregado respecto de estos ingresos, se deberá adjuntar al balance presupuestario reportado, el comprobante contable que dé cuenta del ingreso devengado, con el detalle según tipo de aporte, ya sea institucional / afiliado activo / afiliado jubilado. -
Número de afiliados trabajadores y jubilados al 30 de septiembre y estimados al 31 de diciembre del año en que se confeccionó el presupuesto, indicando el porcentaje de la remuneración imponible para pensiones y de la pensión, respectivamente, que éstos aportan al Servicio de Bienestar.
-
En el caso de que el reglamento particular contemple como fuente de financiamiento la cuota de incorporación, se deberá indicar el porcentaje de aporte que se cobra por dicho concepto a los afiliados activos y a los jubilados, estos últimos si el reglamento particular estipula que también pagan dicha cuota.
Para estos efectos deberá llenarse el siguiente cuadro:
Número de afiliados |
|||
N° al 30/09/20XX |
N° estimado al 31/12/20XX |
% aporte |
|
Afiliados trabajadores |
|||
Afiliados jubilados |
|||
Cuota de incorporación |
% aporte |
||
Afiliados trabajadores |
|||
Afiliados jubilados |
-
Pólizas de Seguros o Contratos de Servicios de Reembolso de Gastos de Salud. Todos los Servicios de Bienestar que tengan contratados seguros colectivos para sus afiliados, deberán informar si financian totalmente el costo de la póliza o contrato suscrito o si existe copago de sus afiliados. En el caso de existir copago, dichos recursos no ingresan al presupuesto del Servicio de Bienestar, ya que corresponden a un aporte que hacen los afiliados que se paga directamente a la Institución con la que se ha suscrito el convenio, sin que pase a formar parte del fondo de reparto (patrimonio) del Servicio de Bienestar.
Los Servicios de Bienestar que tengan contratado o convenido algún seguro o servicio de reembolso de gastos de salud, deberán subir al archivo de remisión de información complementaria, la póliza vigente o el contrato, señalando -en el caso de tratarse de un nuevo documento- el plazo fijado para el cobro de beneficios y si han quedado afiliados fuera del contrato, indicando las razones de ello.
Además, todos los Servicios de Bienestar que han contratado o convenido un seguro colectivo de salud o sistema de reembolso de gastos de salud, deberán especificar en las bases de cálculo si se encuentra cubierto por el convenio suscrito el beneficio de "Atenciones odontológicas", pues en el caso de no estarlo y en la medida que los recursos presupuestarios lo permitan, se deberá otorgar el beneficio de la asignación 15 Atenciones odontológicas, de los ítems 211, 212 y 213 (este último cuando proceda).
Cabe señalar, que el artículo 15 del citado D.S. N° 28, dispone que los Servicios de Bienestar deberán conceder a lo menos beneficios de carácter médico en la medida que sus recursos lo permitan por los conceptos que allí se enumeran, entre los que se encuentra la atención odontológica, por lo que dichos Servicios que no contraten algún seguro o servicio que les permita tener cobertura dental, deberán bonificar este beneficio médico de manera directa, con prioridad sobre otro tipo de beneficio como los facultativos o la concesión de préstamos. -
Tabla de beneficios que se encuentra vigente en el año en que se confecciona el presupuesto, la cual debe contener el detalle de todos los beneficios que otorga el Servicio de Bienestar. Si la Tabla que se reporta ha sido emitida con anterioridad al año en que se elabora el presupuesto, se deberá aclarar que dicho documento corresponde al que se está utilizando.
-
Tratándose de Inversiones reales, para aquellos Servicios de Bienestar cuyos reglamentos los autoricen, que están estimando destinar recursos para dichos fines en el año que se está presupuestando, deberán remitir junto con el acta donde se aprueba la inversión, el detalle sobre el terreno o bien raíz a adquirir, la infraestructura que se instalará o equipará, su finalidad, los montos involucrados, los plazos definidos o estimados del proyecto que se estima concretar, estudio de factibilidad económica y el impacto en la entrega de otros beneficios, ayuda que significa para los afiliados dicho proyecto y cualquier otro antecedente que se estime necesario informar; sin perjuicio de los demás antecedentes que requiera este Organismo para dar su aprobación.
En el Anexo N°1, denominado "Información que debe ser incluida en la solicitud de aprobación de inversiones en servicios dependientes que realice el Servicio de Bienestar", se detalla el listado de información que debe remitir el Servicio de Bienestar en relación a egresos por este tipo de inversiones.
Referencias legales: DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 15 (del nº 1)
3. DETERMINACIÓN DE LAS CANTIDADES A PRESUPUESTAR
3. DETERMINACIÓN DE LAS CANTIDADES A PRESUPUESTAR
Para determinar las cantidades a presupuestar deben considerarse los siguientes antecedentes:
3. DETERMINACIÓN DE LAS CANTIDADES A PRESUPUESTAR
3.1 INGRESOS
3.1 INGRESOS
-
Aportes Reglamentarios (ítem 111)
Tanto para el cálculo del aporte de la institución como de los afiliados, será necesario primeramente pinchar el botón de "Parámetros Globales" a que se refiere la letra A del N° 2.1 Información a reportar, del Título II. del Libro V de este Compendio, y completar los datos que allí se requieren.-
Aporte de la institución
Para el cálculo del aporte anual máximo a que se refiere el artículo 23 del D.L. N° 249, de 1974, se debe ingresar a la sección Ingresos y ubicarse sobre el texto de la asignación "01 de la institución" del SISBI. De esta manera se desplegará una ventana emergente que contiene la información de tres alternativas, debiendo el Servicio de Bienestar elegir una de éstas, según le corresponda:
Dichas alternativas son:- Alternativa 1: Considerar el monto estimado que anualmente informará la Superintendencia de Seguridad Social, por cada trabajador afiliado.
- Alternativa 2: En el caso de las entidades empleadoras a las que les ha correspondido aplicar el aporte extraordinario establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 19.553 (de un 10%), considerar el aporte que anualmente comunicará la Superintendencia de Seguridad Social, por afiliado.
- Alternativa 3: Cuando una institución otorga como aporte institucional una suma global, deberá completar en el recuadro "Monto aporte global", la cantidad que se ha establecido al efecto. El Servicio de Bienestar que elige esta alternativa deberá entregar la explicación correspondiente que justifique esta elección. Se hace presente, que esta opción no debe utilizarse para registrar la cifra redondeada que se ha determinado previamente bajo las alternativas de cálculo 1 ó 2.
Cabe hacer presente, que la variación que experimenten las cifras señaladas en las alternativas 1 y 2, deberán ser ajustadas el año siguiente, en la primera oportunidad en que el Servicio de Bienestar modifique su presupuesto.
Una vez seleccionada la opción, se debe hacer click en el botón "calcular", y de esta manera se completará automáticamente la cantidad correspondiente a esta asignación del anteproyecto de presupuesto, que ha considerado la alternativa de aporte elegida (1 ó 2), cifra que el Sistema multiplica por el número de trabajadores afiliados estimados al 31 de diciembre del año en que se confecciona el presupuesto, que se estableció en los Parámetros Globales, o consigna el monto de aporte global si se eligió la alternativa 3.
Se hace presente que, respecto de las Casas de Estudios Superiores y no obstante poseer autonomía económica, considerando el artículo 23, del Decreto Ley N° 249, de 1973, los aportes para las oficinas de bienestar no pueden superar por cada afiliado el monto de que se trata y están impedidas de realizar desembolsos a su Servicio de Bienestar mayores a los preceptuados en la referida normativa. -
Aporte de afiliados activos y jubilados
Para el cálculo de estos aportes se debe ingresar a la sección Ingresos de SISBI y ubicarse sobre el texto de la asignación "02 De los afiliados activos".
De igual manera se desplegará una ventana emergente que mostrará tanto la información que el Servicio de Bienestar proporcionó en la pestaña "Parámetros Globales", como los datos que este Organismo ha predeterminado, estos últimos son:- 9: Corresponde al número de meses transcurridos entre enero y septiembre.
- 12: Número de meses para proyectar el monto al año completo.
- Reajuste estimado: Anualmente, mediante oficio, la Superintendencia de Seguridad Social informará la estimación de reajuste de las remuneraciones del Sector Público, para afiliados activos y pensionados.
Así, para el cálculo de los aportes tanto de los afiliados activos como para los jubilados, se utilizará la información del total de aportes registrados en el balance presupuestario confeccionado al mes de septiembre del año en que se elabora el presupuesto, dividido por los 9 meses que han transcurrido y por el número de afiliados existentes a dicho mes, proyectado al año completo multiplicando por 12 (meses) y por el número estimado de afiliados al 31 de diciembre del año en que se está elaborando el presupuesto, más el reajuste ya indicado, según tipo de afiliado.
En el caso de la proyección del aporte de los afiliados pensionados, como se utiliza la información del balance presupuestario al 30 de septiembre, cuyo monto tiene incorporado en los casos que el reglamento particular así lo determina, el equivalente al aporte institucional que es de cargo de dichos afiliados, éste ya ha quedado contemplado en el global que se ha calculado.
Tratándose de Servicios de Bienestar que proyectan que tendrán afiliados pensionados a partir del próximo año, y por tanto, no cuentan con datos en el balance presupuestario a septiembre del año en que se confecciona el presupuesto, el Sistema SISBI implementado considerará la posibilidad de completar la información de esos ingresos según esta particular situación.
En cuanto a las cuotas de incorporación, si se estima que se mantendrá un ingreso de afiliados similar al del año en que se confecciona el presupuesto, se utilizará la información con que se cuenta al mes de septiembre, proyectado a los 12 meses, más el reajuste proyectado que anualmente informará la Superintendencia. Si por el contrario, se estima que el número de afiliados variará significativamente, se hará la proyección del ingreso correspondiente considerando el porcentaje de aporte que se cobra según lo establecido en el reglamento del Servicio de Bienestar.
Si dado el porcentaje de reajuste que se ha contemplado, posteriormente resulta necesario realizar un ajuste de las cifras presupuestadas, el Servicio de Bienestar podrá efectuar dicha adecuación a través de una modificación presupuestaria según lo instruido en el numeral 2. MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS del Título II siguiente.
-
-
Renta de Inversiones
El rendimiento de los intereses a percibir se calculará de acuerdo con el monto presupuestado de los préstamos a otorgar, en correspondencia con las condiciones estipuladas de tasas de interés y plazos de amortización.
Respecto a este ingreso presupuestario deberá tenerse presente que, el interés mensual aplicado a los préstamos otorgados durante el año en que rija el respectivo presupuesto, no podrá ser superior al interés máximo convencional a que se refiere el artículo 6º de la Ley Nº 18.010, es decir, no puede exceder la tasa de interés máxima convencional determinada por la Comisión para el Mercado Financiero. Para su aplicación, deberán tenerse en cuenta las instrucciones impartidas por esta Superintendencia y contenidas en el Libro VI que "Establece tipos de créditos para la aplicación de la tasa de interés máximo convencional".
En lo que concierne a préstamos reajustables, éstos deben regirse por lo dispuesto en el artículo 3º de la citada Ley Nº 18.010.
Las comisiones a percibir se calcularán según el monto de recursos involucrados en la suscripción de los convenios con casas comerciales y/u otras instituciones y las condiciones estipuladas en cada convenio. Si un Servicio de Bienestar no recibe comisiones por el o los convenio(s) suscrito(s), deberá señalarlo expresamente.
-
Ingresos varios
En la asignación 01 de este ítem se pueden considerar los recursos provenientes de los cheques caducados al año en que se confecciona el presupuesto -adjuntando nómina con el detalle del nombre del afiliado o entidad, fecha de emisión y monto totalizado-, si han transcurrido cinco años, y se han realizado todas las gestiones para dar cumplimiento a estas obligaciones, ello aplicando la prescripción establecida en los artículos 2514 y 2515 del Código Civil. No obstante, cabe señalar que según lo indicado en el número 2.2 del Título IV, letra B) Balance general clasificado, título 21050 Acreedores Varios, respecto a los cheques caducados emitidos a casas comerciales por descuentos recibidos de los afiliados, una vez caducado el cheque, se debe devolver al afiliado el monto que remitió y que la empresa no ha cobrado, informando de ello a la respectiva casa comercial para que, si corresponde, se proceda al nuevo descuento.
-
Amortización de Préstamos
Los ingresos por amortización de préstamos deben incluir tanto la recuperación de préstamos otorgados en años anteriores, como la correspondiente a los préstamos a otorgar en el ejercicio del año en que rija el presupuesto.
En las bases de cálculo solicitadas en la letra a) del N°2 ANTECEDENTES A REMITIR, de este Título I., se deberá incluir respecto de estos ingresos, la base detallada de cálculo utilizada para determinar los montos por recuperación de préstamos otorgados antes y durante el año en que rija el presupuesto, en forma separada.
Para los efectos de contar con el detalle separado de los montos de amortización de préstamos, se ha elaborado el siguiente cuadro resumen, en que se informará cuánto se estima amortizar de los créditos otorgados el año en que rija el presupuesto (columna a), cuánto del total amortizado corresponde a créditos otorgados el año en que se confecciona el presupuesto y que será amortizado el año siguiente (columna b), y para los Servicios de Bienestar que por reglamento pueden otorgar préstamos a un mayor número de meses y que por lo tanto, el año en que rija el presupuesto todavía estarán recibiendo recursos provenientes de esas operaciones, completarán en la columna c) la cantidad de amortización que recibirán dicho año, de créditos que se originaron en años precedentes.Ítem Tipos de préstamos Monto amortización de préstamos que se recibirá el año 20XX, según año en que se otorgó el crédito (en $) Total amortización de préstamos (debe coincidir con cifras del título 14) 20XX (a) 20XX-1 (b) 20XX-2 y antes (c) 141
P. Médicos y Dentales
142
P. Generales
143
P. Habitacionales
Total
Si la información de la columna c) o parte de ésta, corresponde a préstamos cuyas cuotas se encuentran en mora, se enviará en listado aparte los datos referido a aquello, señalando la fecha en que se otorgó el préstamo, nombre del afiliado, monto de la deuda y una breve explicación de las gestiones realizadas para el cobro. -
Recursos del Ejercicio Anterior
Para la confección del presupuesto deberá proponerse una cifra estimada de disponibilidades y otros recursos cuando corresponda, al 31 de diciembre del año en que se elabora éste, de acuerdo con la experiencia de años anteriores y considerando además, el saldo real al 30 de septiembre del mismo año, cifras que se ajustarán el año siguiente en la modificación presupuestaria que se realice, según la información que conste en el Balance General respectivo.
Cabe señalar que el monto presupuestado en la asignación 02 En cuenta corriente bancaria del ítem 151 del Clasificador Presupuestario, se ajustará con el saldo que acredite el banco al 31 de diciembre de cada año, menos los cheques girados y no cobrados que estén vigentes de cobro, es decir, corresponderá al saldo registrado por la contabilidad del Servicio de Bienestar.
Los Servicios de Bienestar que administran servicios dependientes, tendrán en consideración en sus proyecciones si en su cuenta corriente bancaria se registrarán o no montos correspondientes a dicha administración, que el Balance General Clasificado consigna en otros activos circulantes, pues son valores sobre los que existen restricciones, por tratarse de recursos ajenos.
Al estimar las disponibilidades debe tenerse presente que, según lo señalado en el artículo 29° letra a) del citado D.S. Nº 28, los Consejos Administrativos de los Servicios de Bienestar deben velar porque al finalizar el año contable los excedentes no superen el 20% de los ingresos anuales.
Si se proyecta que los excedentes de los servicios dependientes del año en que se confecciona el presupuesto, no alcanzarán a ser percibidos ese año, ingresarán al presupuesto del año siguiente del Servicio de Bienestar, como un recurso del ejercicio anterior, de acuerdo con la información que constará en el respectivo Balance General Clasificado.
Tratándose de deudas de dudosa recuperación, en que el registro contable se hace al existir una antigüedad superior a un año, desde que se origina su morosidad y ante la probabilidad que existe de no contar ciertamente con dichos ingresos para ser utilizados en la ejecución presupuestaria de que se trata, no deberán incluirse como recursos del ejercicio anterior, sin perjuicio de su posterior incorporación en el presupuesto (a través de modificación presupuestaria) en el caso de producirse la recuperación correspondiente.
Referencias legales: DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2514 (del art. 2, que refunde el Código Civil) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2515 (del art. 2, que refunde el Código Civil) - DL 249 de 1974 MinHa, artículo 23 - DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 29 (del nº 1) - Ley 18.010, artículo 3 - Ley 18.010, artículo 6 - Ley 19.553, artículo 13
3.2 EGRESOS
3.2 EGRESOS
-
Gastos de Transferencias
Para la proyección de los beneficios médicos y asistenciales correspondientes a los ítems 211 al 215 del presupuesto, se considerará lo siguiente:-
Para aquellos beneficios expresados en ingresos mínimos, se tendrá en cuenta el valor del ingreso mínimo mensual para fines no remuneracionales que anualmente comunicará la Superintendencia de Seguridad Social.
-
El monto total destinado a dichos ítems deberá ser, a lo menos, equivalente al 60% del total de los aportes reglamentarios y su distribución la propondrá el Servicio prioritariamente de acuerdo con sus necesidades. Sin embargo, en aquellos Servicios en los que la aplicación de dicho porcentaje signifique la mantención de fondos ociosos, dada la naturaleza de las prestaciones que otorgan, podrán exceptuarse de este requisito, adjuntando los antecedentes de respaldo correspondientes.
-
Si se utiliza la asignación 29 Otros beneficios médicos, de los ítems 211, 212 y 213, se debe especificar -en el espacio habilitado en el formulario- el beneficio considerado (siempre y cuando esté expresamente indicado en el reglamento del Servicio de Bienestar y no esté detallado en las prestaciones contenidas en el artículo 15, del D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social).
-
Respecto de los Servicios de Bienestar que esperan suscribir el convenio marco de Seguro Colectivo de Vida y Salud, para establecer el monto anual a gastar por este concepto se deberá considerar el reajuste estimado y el valor de la Unidad de Fomento que anualmente informará la Superintendencia de Seguridad Social, egreso que el Servicio de Bienestar podrá posteriormente adecuar mediante modificación presupuestaria una vez se cuente con el porcentaje de ajuste efectivo a aplicar.
Cabe tener presente que para todos los seguros complementarios de salud o sistemas de reembolsos de gastos de salud, en donde el número de días para el cobro de los gastos médicos sea inferior al plazo que contemplan los reglamentos particulares, deberán asignarse recursos en los ítems 211, 212, 213 (este último para las instituciones que corresponda), a fin de cubrir los beneficios que eventualmente pudieran solicitar sus afiliados en el lapso comprendido entre el fin del plazo estipulado en la póliza del seguro o contrato de servicios y el indicado en el reglamento del Servicio de Bienestar para reembolso de gastos médicos.
Deberá además tenerse en cuenta, que si parte del gasto en Seguros o Servicios se financia con un copago de los afiliados, el monto que contemple el ítem 214 sólo corresponderá a los recursos que el propio Servicio de Bienestar está destinando a la concesión de dicho beneficio.
Los Servicios de Bienestar que tienen suscritos convenios en seguros de salud o sistemas de reembolso de gastos en salud, con condiciones de reajustes de prima distintas a las indicadas, efectuarán el desarrollo del cálculo según corresponda, indicando sus particularidades en las bases de cálculo.
-
Para el cálculo del gasto que se proyecta realizar en cada una de las asignaciones del ítem 215 Subsidios, deberá posicionarse sobre el texto que especifica el beneficio, desplegándose entonces una ventana emergente que permitirá completar el número de beneficios a conceder y el monto unitario (en pesos) establecido por beneficio. Luego se deberá presionar el botón "calcular" y automáticamente se determinará el monto proyectado gastar en la asignación elegida.
Sin perjuicio de lo anterior, y entendiendo que en algunos Servicios de Bienestar para los subsidios de "Educación" (ítem 215, asignación 09) y "Beca de estudios" (ítem 215, asignación 10), tienen establecido distintos montos o tramos para el beneficio, la ventana emergente permitirá para estos subsidios completar más de un dato por cada uno de éstos, para luego presionar el botón "calcular".
En el caso de utilizar la asignación 15 Otros subsidios (especificar), al posicionarse sobre dicho texto, la ventana emergente permitirá escribir el o los nombre(s) del o los subsidios a otorgar, el número de beneficios que se estima conceder y el monto unitario (en pesos), para luego presionar el botón "calcular".
Asimismo, es necesario señalar que cada Servicio de Bienestar sólo puede conceder las ayudas o subsidios que se contemplen en su reglamento.
-
En las bases de cálculo se deberá agregar en el detalle de los beneficios facultativos (ítem 216) de las asignaciones 01 Actividades educativas, culturales y sociales, 02 Actividades artísticas, 03 Actividades recreativas y 04 Actividades vacacionales, el siguiente cuadro:
Nombre de la actividad
Descripción detallada de la actividad
Afiliados a los que está dirigido (Activos, pensionados o todos)
Número estimado de participantes
Costo estimado financiado por el Servicio de Bienestar
-
- Inversión Real e Inversión Financiera
Tratándose de Inversión real, sólo aquellos Servicios de Bienestar en que su reglamento les permite financiar este tipo de egresos podrán, cuando lo estimen pertinente, asignar recursos a ésta.
La distribución de las disponibilidades para efectuar los egresos correspondientes al título 23 Inversión Financiera, la formulará cada Servicio de acuerdo con sus necesidades, debiendo considerarse para los préstamos que se establecen en ingresos mínimos para fines no remuneracionales, el valor que anualmente informará la Superintendencia de Seguridad Social.
Las condiciones en cuanto a plazos y tasas de interés, como asimismo a la periodicidad con que se otorguen los préstamos, deberán quedar claramente señaladas en las bases de cálculo solicitadas en la letra a) del N°2 de este Título I. -
Fondo de Reserva
El ítem 241 "Para Inversión" de este título podrá ser utilizado por aquellos Servicios de Bienestar cuyos reglamentos les permitan destinar recursos para concretar una inversión y que deseen reservar dineros para ejecutarlas en el futuro.
Además, los Servicios de Bienestar que, por alguna razón, que deben especificar (ejemplo: periodo de carencia en Servicios de Bienestar que inician su gestión), no gastarán una determinada suma de recursos, podrán registrar dichos montos en el ítem 242 "Otros" del citado título. -
Gastos Pendientes del Ejercicio Anterior
Se propondrán cifras al 31 de diciembre del año en que se elabora el presupuesto, correspondientes a Beneficios por pagar y Otras obligaciones, según el detalle de asignaciones que contempla al efecto el clasificador presupuestario, para lo cual se tendrá en cuenta la experiencia de años anteriores, sin perjuicio del ajuste que pueda efectuarse a futuro, de acuerdo con la información contenida en el respectivo Balance General.
Los Servicios de Bienestar que administran servicios dependientes, deberán -cuando proceda- consignar egresos en el ítem 252, si estiman que registrarán obligaciones con dichos servicios.
Los valores a considerar como compromiso, deberán estar respaldados en su contraparte (recursos del ejercicio anterior).
Referencias legales: DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 15 (del nº 1)
4. OTRAS INSTRUCCIONES
4. OTRAS INSTRUCCIONES
Se deberá reportar información correspondiente a los funcionarios que se desempeñan en el Servicio de Bienestar, correo electrónico y la dirección de la casa matriz de la Institución a la que pertenece, completando los datos que se detallan en el cuadro siguiente:
Información actualizada del Servicio de Bienestar |
||||
Domicilio Institución: |
||||
Correo electrónico de oficina de partes: |
||||
Correo electrónico del Servicio de Bienestar (Numeral 6.2.1.1 Circ. 3.829): |
||||
Nombre |
Correo electrónico |
N° Teléfono - Código de área |
||
Jefe(a) |
||||
Contador(a) |
Sin perjuicio de lo anterior, ante la eventualidad que durante el periodo en que se analizan los anteproyectos de presupuestos, esta Superintendencia requiera contactarse vía correo electrónico con el Servicio de Bienestar, se utilizará la dirección de correo electrónico de carácter institucional y permanente que las Instituciones informaron a este Organismo para cada Servicio de Bienestar.
Las instrucciones contenidas en este Título I., deberán ponerse en conocimiento de los funcionarios del Servicio de Bienestar encargados de su aplicación.