Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público


Ley 19.553, artículo 13

Artículo 13

Texto

    Artículo 13.- Otórgase, a contar del año 1998, un
aporte extraordinario a los servicios a que se aplica el
artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, que se
encuentren mencionados en los incisos primero y segundo del
artículo 2º de esta ley, y del Servicio Nacional de
Aduanas, que ascenderá a un 10% sobre el valor del aporte
máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº
249, de 1974, que corresponda al 1º de enero de 1998.

Partes de este Compendio que mencionan Ley 19.553, artículo 13:

2. PAUTAS PARA EFECTUAR EL APORTE INSTITUCIONAL

Ubicado en: LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL / TÍTULO V. FINANCIAMIENTO / 2. PAUTAS PARA EFECTUAR EL APORTE INSTITUCIONAL

Articulado: DL 249 de 1974 MinHa - DL 249 de 1974 MinHa, artículo 23 - Ley 19.490 - Ley 19.553, artículo 13 - Ley 19.553, artículo 2

3.1 INGRESOS

Ubicado en: LIBRO IV. DEL PRESUPUESTO, ESTADOS FINANCIEROS E INFORMES COMPLEMENTARIOS / TÍTULO I. PROYECTO DE PRESUPUESTO / 3. DETERMINACIÓN DE LAS CANTIDADES A PRESUPUESTAR / 3.1 INGRESOS

Articulado: DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2514 (del art. 2, que refunde el Código Civil) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2515 (del art. 2, que refunde el Código Civil) - DL 249 de 1974 MinHa, artículo 23 - DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 29 (del nº 1) - Ley 18.010, artículo 3 - Ley 18.010, artículo 6 - Ley 19.553, artículo 13