Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público


2. ANTECEDENTES A REMITIR

LIBRO IV. DEL PRESUPUESTO, ESTADOS FINANCIEROS E INFORMES COMPLEMENTARIOS

TÍTULO I. PROYECTO DE PRESUPUESTO

2. ANTECEDENTES A REMITIR

2. ANTECEDENTES A REMITIR

Los antecedentes que deben remitirse con el anteproyecto de presupuesto son, como mínimo, los que se señalan a continuación:

  1. Bases de cálculo de ingresos y egresos. Deberá consignarse a nivel de asignación o ítem según corresponda, el detalle del cálculo que determinó el valor que se imputará en el presupuesto que se está presentado, según las directrices y antecedentes proporcionados en el punto 3. siguiente, denominado "DETERMINACIÓN DE LAS CANTIDADES A PRESUPUESTAR".

  1. Balance presupuestario al 30 de septiembre de cada año, desglosado a nivel de asignación según el clasificador presupuestario instruido en el Título III. siguiente (montos expresados en pesos).

    Si en la información proporcionada en dicho balance, alguna de las cifras referidas al título 11 Aportes Reglamentarios, ítem 111 Ordinarios, asignaciones 01, 02 y 03, son datos al mes de agosto, el Servicio de Bienestar al momento de completar la cifra que al respecto se requiere en los "Parámetros Globales", deberá considerar el monto devengado del mes de septiembre y sumarlo a la cantidad de aporte que registre el balance presupuestario en las asignaciones indicadas, ya que la fórmula que incluye el Sistema informático que permite generar automáticamente el cálculo, considera nueve meses de aportes. Para corroborar la información que se ha entregado respecto de estos ingresos, se deberá adjuntar al balance presupuestario reportado, el comprobante contable que dé cuenta del ingreso devengado, con el detalle según tipo de aporte, ya sea institucional / afiliado activo / afiliado jubilado.

  2. Número de afiliados trabajadores y jubilados al 30 de septiembre y estimados al 31 de diciembre del año en que se confeccionó el presupuesto, indicando el porcentaje de la remuneración imponible para pensiones y de la pensión, respectivamente, que éstos aportan al Servicio de Bienestar.

  3. En el caso de que el reglamento particular contemple como fuente de financiamiento la cuota de incorporación, se deberá indicar el porcentaje de aporte que se cobra por dicho concepto a los afiliados activos y a los jubilados, estos últimos si el reglamento particular estipula que también pagan dicha cuota.

    Para estos efectos deberá llenarse el siguiente cuadro:

Número de afiliados

N° al 30/09/20XX

N° estimado al 31/12/20XX

% aporte

Afiliados trabajadores

Afiliados jubilados

Cuota de incorporación

% aporte

Afiliados trabajadores

Afiliados jubilados

  1. Pólizas de Seguros o Contratos de Servicios de Reembolso de Gastos de Salud. Todos los Servicios de Bienestar que tengan contratados seguros colectivos para sus afiliados, deberán informar si financian totalmente el costo de la póliza o contrato suscrito o si existe copago de sus afiliados. En el caso de existir copago, dichos recursos no ingresan al presupuesto del Servicio de Bienestar, ya que corresponden a un aporte que hacen los afiliados que se paga directamente a la Institución con la que se ha suscrito el convenio, sin que pase a formar parte del fondo de reparto (patrimonio) del Servicio de Bienestar.

    Los Servicios de Bienestar que tengan contratado o convenido algún seguro o servicio de reembolso de gastos de salud, deberán subir al archivo de remisión de información complementaria, la póliza vigente o el contrato, señalando -en el caso de tratarse de un nuevo documento- el plazo fijado para el cobro de beneficios y si han quedado afiliados fuera del contrato, indicando las razones de ello.

    Además, todos los Servicios de Bienestar que han contratado o convenido un seguro colectivo de salud o sistema de reembolso de gastos de salud, deberán especificar en las bases de cálculo si se encuentra cubierto por el convenio suscrito el beneficio de "Atenciones odontológicas", pues en el caso de no estarlo y en la medida que los recursos presupuestarios lo permitan, se deberá otorgar el beneficio de la asignación 15 Atenciones odontológicas, de los ítems 211, 212 y 213 (este último cuando proceda).


    Cabe señalar, que el artículo 15 del citado D.S. N° 28, dispone que los Servicios de Bienestar deberán conceder a lo menos beneficios de carácter médico en la medida que sus recursos lo permitan por los conceptos que allí se enumeran, entre los que se encuentra la atención odontológica, por lo que dichos Servicios que no contraten algún seguro o servicio que les permita tener cobertura dental, deberán bonificar este beneficio médico de manera directa, con prioridad sobre otro tipo de beneficio como los facultativos o la concesión de préstamos.

  2. Tabla de beneficios que se encuentra vigente en el año en que se confecciona el presupuesto, la cual debe contener el detalle de todos los beneficios que otorga el Servicio de Bienestar. Si la Tabla que se reporta ha sido emitida con anterioridad al año en que se elabora el presupuesto, se deberá aclarar que dicho documento corresponde al que se está utilizando.

  3. Tratándose de Inversiones reales, para aquellos Servicios de Bienestar cuyos reglamentos los autoricen, que están estimando destinar recursos para dichos fines en el año que se está presupuestando, deberán remitir junto con el acta donde se aprueba la inversión, el detalle sobre el terreno o bien raíz a adquirir, la infraestructura que se instalará o equipará, su finalidad, los montos involucrados, los plazos definidos o estimados del proyecto que se estima concretar, estudio de factibilidad económica y el impacto en la entrega de otros beneficios, ayuda que significa para los afiliados dicho proyecto y cualquier otro antecedente que se estime necesario informar; sin perjuicio de los demás antecedentes que requiera este Organismo para dar su aprobación.

    En el
    Anexo N°1, denominado "Información que debe ser incluida en la solicitud de aprobación de inversiones en servicios dependientes que realice el Servicio de Bienestar", se detalla el listado de información que debe remitir el Servicio de Bienestar en relación a egresos por este tipo de inversiones.