Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público


DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 35 (del nº 1)

Artículo 35 (DEL Nº 1)

Texto

    Artículo 35°.- El proyecto de presupuesto de entradas
y gastos a que se refiere la letra d) del artículo 29, y
sus modificaciones, será aprobado por la Superintendencia.
    La Superintendencia dictará las normas e instrucciones
con arreglo a las cuales los Servicios de Bienestar
quedarán obligados a formular sus proyectos de presupuestos
y fijará la fecha en que deberán ser presentados.
    El incumplimiento de las normas e instrucciones a que se
refiere el inciso anterior, la no presentación de los
antecedentes indispensables para el análisis del proyecto
de presupuestos o la no presentación de éste en la fecha
fijada, habilitará a la Superintendencia para elaborar
dicho presupuesto con el solo mérito de los antecedentes de
que disponga, sin perjuicio de las sanciones que procedan.
    Si al 1° de enero del año en que ha de regir el
presupuesto no hubiese sido aún aprobado, regirá por
duodécimas partes mensuales el aprobado el año interior. 

Partes de este Compendio que mencionan DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 35 (del nº 1):

1. CONSIDERACIONES GENERALES

Ubicado en: LIBRO IV. DEL PRESUPUESTO, ESTADOS FINANCIEROS E INFORMES COMPLEMENTARIOS / TÍTULO I. PROYECTO DE PRESUPUESTO / 1. CONSIDERACIONES GENERALES

Articulado: DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 29 (del nº 1) - DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 35 (del nº 1)