Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público
DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 29 (del nº 1)
Texto
Artículo 29°.- Los Consejos Administrativos tendrán las siguientes funciones: a) Aprobar las políticas generales del Servicio de Bienestar, velando porque al finalizar el año contable los excedentes no superen el 20% de los ingresos anuales; b) Adoptar los acuerdos y las medidas conducentes a la más expedita realización de los objetivos del Servicio de Bienestar; c) Valar poa la correcta administración y aplicación de los fondos del Servicio de Bienestar; d) Aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos que anualmente le proponga el Jefe del Servicio de Bienestar y someterlo a la aprobación de la Superintendencia, como asimismo las modificaciones presupuestarias que requieran efectuarse durante el ejercicio correspondiente, tanto las que debe aprobar la Superintendencia como los ajustes al presupuesto que el Servicio de Bienestar realice en forma interna de acuerdo con las instrucciones impartidas por la misma; e) Aprobar el balance que se practique al 31 de diciembre de cada año y remitirlo a la Superintendencia y a la Contraloría General de la República, y confeccionar y publicar una memoria anual si sus disponibilidades presupuestarias se lo permiten. f) Resolver las dudas que se susciten en la aplicación del Reglamento del Servicio de Bienestar, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia y de la Contraloría; g) Fijar antes del inicio de cada ejercicio financiero, las cotizaciones que deban efectuar los afiliados conforme al Reglamento del Servicio de Bienestar y el monto de todos los beneficios, se acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, pudiendo aumentar o disminuir estos montos, cuando dichas disponibilidades sufran variaciones en el curso de cada ejercicio; El aumento del porcentaje de las cotizaciones de los afiliados en más de cinco décimos (0,5), requerirá del acuerdo de la mayoría absoluta del total de ellos. h) Dictar Reglamentos internos, en los que se fijen normas y procedimientos específicos que faciliten el mejor desenvolvimiento del Servicio de Bienestar y el adecuado resguardo del ejercicio de los derechos de los afiliados; i) Estudiar y sugerir a la superioridad de la institución, los actos y convenios que sean necesarios para atender los objetivos del Servicio de Bienestar; j) Pronunciarse sobre los gastos y adquisiciones que debe efectuar el Servicio de Bienestar para la realización de sus fines; k) Acoger o denegar las solicitudes de beneficios de los afiliados; l) Informar a la superioridad de la institución la necesidad de personal que experimente el Servicio de Bienestar; m) Delegar en el Jefe del Bienestar o en otro funcionario las facultades indicadas en las letras i), k) y l), individualizándolas; n) Pronunciarse sobre las solicitudes de incorporación, reincorporación y renuncia de los afiliados; ñ) Pronunciarse sobre las medidas de expulsión y suspensión de los afiliados, previa audiencia del afectado; y o) Las demás funciones que le asignare el Reglamento del Servicio de Bienestar.
Partes de este Compendio que mencionan DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 29 (del nº 1):
2. RIESGO DE LIQUIDEZ EN LOS SERVICIOS DE BIENESTAR
Ubicado en: LIBRO III. DE LA GESTIÓN / TÍTULO II. GESTIÓN DE RIESGOS / 2. RIESGO DE LIQUIDEZ EN LOS SERVICIOS DE BIENESTAR
Articulado: DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 29 (del nº 1)
Ubicado en: LIBRO IV. DEL PRESUPUESTO, ESTADOS FINANCIEROS E INFORMES COMPLEMENTARIOS / TÍTULO I. PROYECTO DE PRESUPUESTO / 1. CONSIDERACIONES GENERALES
Articulado: DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 29 (del nº 1) - DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 35 (del nº 1)
Ubicado en: LIBRO IV. DEL PRESUPUESTO, ESTADOS FINANCIEROS E INFORMES COMPLEMENTARIOS / TÍTULO I. PROYECTO DE PRESUPUESTO / 3. DETERMINACIÓN DE LAS CANTIDADES A PRESUPUESTAR / 3.1 INGRESOS
Articulado: DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2514 (del art. 2, que refunde el Código Civil) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2515 (del art. 2, que refunde el Código Civil) - DL 249 de 1974 MinHa, artículo 23 - DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 29 (del nº 1) - Ley 18.010, artículo 3 - Ley 18.010, artículo 6 - Ley 19.553, artículo 13
2. MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Ubicado en: LIBRO IV. DEL PRESUPUESTO, ESTADOS FINANCIEROS E INFORMES COMPLEMENTARIOS / TÍTULO II. PRESUPUESTO APROBADO / 2. MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Articulado: DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 29 (del nº 1)
1. DISPOSICIONES GENERALES DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
Ubicado en: LIBRO IV. DEL PRESUPUESTO, ESTADOS FINANCIEROS E INFORMES COMPLEMENTARIOS / TÍTULO IV. PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS, F.U.P.E.F. / 1. DISPOSICIONES GENERALES DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
Articulado: DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 29 (del nº 1)
2.4 D) NOTAS EXPLICATIVAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS
Ubicado en: LIBRO IV. DEL PRESUPUESTO, ESTADOS FINANCIEROS E INFORMES COMPLEMENTARIOS / TÍTULO IV. PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS, F.U.P.E.F. / 2. FORMATO DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS / 2.4 D) NOTAS EXPLICATIVAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS
Articulado: DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 29 (del nº 1)
1.1 ACUERDO DEL CONSEJO ADMINISTRATIVO
Ubicado en: LIBRO VI. ASPECTOS OPERATIVOS / TÍTULO III. OTRAS INSTRUCCIONES DE CARÁCTER GENERAL / 1. PROCEDIMIENTOS A APLICAR SI SE DESTINAN RECURSOS A LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES O EQUIPAMIENTOS DE LOS MISMOS DESTINADOS AL USO DE LOS AFILIADOS / 1.1 ACUERDO DEL CONSEJO ADMINISTRATIVO
Articulado: DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 29 (del nº 1)