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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público


TÍTULO III. CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

LIBRO IV. DEL PRESUPUESTO, ESTADOS FINANCIEROS E INFORMES COMPLEMENTARIOS

TÍTULO III. CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

TÍTULO III. CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

TÍTULO III. CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

1. CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO

1. CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO

El clasificador presupuestario a que se refiere el presente numeral se aplica a todos los Servicios de Bienestar, debiendo cada Servicio utilizar las asignaciones del clasificador que correspondan, ciñéndose estrictamente a los beneficios y condiciones que contemple su reglamento particular.

El clasificador permite desagregar y definir el contenido de los conceptos de Ingresos y Egresos que deberán observarse para la ejecución presupuestaria e información pertinente, pues, en términos generales, es conveniente que dichas clasificaciones mantengan una estructura básica permanente, sin perjuicio de las modificaciones posteriores que procedan.

Los registros presupuestarios están referidos a las asignaciones, ítems y títulos que dicen relación únicamente con la gestión propia del Servicio de Bienestar.

Tratándose de los servicios dependientes, aquellos Servicios de Bienestar que administren dependencias podrán: incluir en su gestión presupuestaria los excedentes que se generen en el año, si el reglamento particular los consigna como fuente de financiamiento; destinar recursos en los beneficios facultativos como ayudas a las dependencias administradas y en casos excepcionales, destinar fondos para inversión y/o reserva, éstos últimos debidamente ponderados por esta Superintendencia a la luz de los antecedentes que se presenten en cada caso y en la medida que el reglamento particular contemple una norma que permita al Servicio de Bienestar contribuir a éstos.

Respecto de la suscripción de convenios efectuada por el Servicio de Bienestar, corresponderá ingresar en el movimiento presupuestario las comisiones, bonificaciones u otros ingresos que se hayan fijado por dichos conceptos.

Los Servicios de Bienestar cuyos reglamentos los autorizan para hacer aportes a los servicios administrados, deberán consignar dichas ayudas en el ítem 216 "Beneficios Facultativos".

  1. CLASIFICACIÓN POR OBJETO Y NATURALEZA

    Esta clasificación corresponde al ordenamiento de las operaciones presupuestarias de acuerdo con su origen, en lo referente a los ingresos y a los gastos a los que se pueden destinar los recursos, en lo que respecta a beneficios, causales y motivos que los generan. Contiene las siguientes divisiones:

    • TÍTULO: Agrupación de operaciones presupuestarias de características o naturaleza homogénea, que comprende un conjunto de ítems.
    • ÍTEM: Representa un "motivo significativo" de ingreso o gasto.
    • ASIGNACIÓN: Corresponde a un "motivo específico" de ingreso o gasto.
    • SUB-ASIGNACIÓN: Si las necesidades presupuestarias lo requieren y de acuerdo con lo establecido en el reglamento particular, el Servicio de Bienestar podrá utilizar sólo para su uso interno, subdivisión de la asignación en conceptos de "naturaleza más particularizada".
  2. DETALLE DEL CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO

    El detalle de los títulos, ítems y asignaciones que lo componen se encuentra disponible en el
    Anexo N°1 "Detalle del Clasificador Presupuestario".

  3. DEFINICIONES Y OTRAS CONSIDERACIONES RESPECTO DEL CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO

    Las definiciones y consideraciones respecto de los títulos, ítems y asignaciones del clasificador de ingresos y egresos, de aplicación general para los Servicios de Bienestar fiscalizados por esta Superintendencia se encuentra disponible en el
    Anexo N°2 "Definiciones y otras consideraciones respecto del Clasificador Presupuestario".

2. ANEXOS

2. ANEXOS

Anexo N° 1: Detalle del Clasificador Presupuestario
Anexo N° 2: Definiciones y otras consideraciones respecto del Clasificador Presupuestario