Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público


DL 249 de 1974 MinHa, artículo 23

Artículo 23

Texto

    ARTICULO 23° Las entidades a que se refiere el presente
decreto ley podrán otorgar como único aporte a los
Servicios u Oficinas de Bienestar, un monto anual
equivalente al 100% del sueldo mensual del grado 28° de la
Escala Unica por cada trabajador afiliado, cualquiera que
sea su calidad y grado de nombramiento.

    Lo establecido en el inciso anterior no se aplicará a
las empresas del Estado que negocien colectivamente.











Partes de este Compendio que mencionan DL 249 de 1974 MinHa, artículo 23:

2. PAUTAS PARA EFECTUAR EL APORTE INSTITUCIONAL

Ubicado en: LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL / TÍTULO V. FINANCIAMIENTO / 2. PAUTAS PARA EFECTUAR EL APORTE INSTITUCIONAL

Articulado: DL 249 de 1974 MinHa - DL 249 de 1974 MinHa, artículo 23 - Ley 19.490 - Ley 19.553, artículo 13 - Ley 19.553, artículo 2

3.1 INGRESOS

Ubicado en: LIBRO IV. DEL PRESUPUESTO, ESTADOS FINANCIEROS E INFORMES COMPLEMENTARIOS / TÍTULO I. PROYECTO DE PRESUPUESTO / 3. DETERMINACIÓN DE LAS CANTIDADES A PRESUPUESTAR / 3.1 INGRESOS

Articulado: DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2514 (del art. 2, que refunde el Código Civil) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2515 (del art. 2, que refunde el Código Civil) - DL 249 de 1974 MinHa, artículo 23 - DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 29 (del nº 1) - Ley 18.010, artículo 3 - Ley 18.010, artículo 6 - Ley 19.553, artículo 13