Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público
DL 249 de 1974 MinHa, artículo 23
Texto
ARTICULO 23° Las entidades a que se refiere el presente decreto ley podrán otorgar como único aporte a los Servicios u Oficinas de Bienestar, un monto anual equivalente al 100% del sueldo mensual del grado 28° de la Escala Unica por cada trabajador afiliado, cualquiera que sea su calidad y grado de nombramiento. Lo establecido en el inciso anterior no se aplicará a las empresas del Estado que negocien colectivamente.
Partes de este Compendio que mencionan DL 249 de 1974 MinHa, artículo 23:
2. PAUTAS PARA EFECTUAR EL APORTE INSTITUCIONAL
Ubicado en: LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL / TÍTULO V. FINANCIAMIENTO / 2. PAUTAS PARA EFECTUAR EL APORTE INSTITUCIONAL
Articulado: DL 249 de 1974 MinHa - DL 249 de 1974 MinHa, artículo 23 - Ley 19.490 - Ley 19.553, artículo 13 - Ley 19.553, artículo 2
Ubicado en: LIBRO IV. DEL PRESUPUESTO, ESTADOS FINANCIEROS E INFORMES COMPLEMENTARIOS / TÍTULO I. PROYECTO DE PRESUPUESTO / 3. DETERMINACIÓN DE LAS CANTIDADES A PRESUPUESTAR / 3.1 INGRESOS
Articulado: DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2514 (del art. 2, que refunde el Código Civil) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2515 (del art. 2, que refunde el Código Civil) - DL 249 de 1974 MinHa, artículo 23 - DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 29 (del nº 1) - Ley 18.010, artículo 3 - Ley 18.010, artículo 6 - Ley 19.553, artículo 13