Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público


3.1 INGRESOS

LIBRO IV. DEL PRESUPUESTO, ESTADOS FINANCIEROS E INFORMES COMPLEMENTARIOS

TÍTULO I. PROYECTO DE PRESUPUESTO

3. DETERMINACIÓN DE LAS CANTIDADES A PRESUPUESTAR

3.1 INGRESOS

3.1 INGRESOS

  1. Aportes Reglamentarios (ítem 111)

    Tanto para el cálculo del aporte de la institución como de los afiliados, será necesario primeramente pinchar el botón de "Parámetros Globales" a que se refiere la letra A del N° 2.1 Información a reportar, del Título II. del Libro V de este Compendio, y completar los datos que allí se requieren.

    1. Aporte de la institución
      Para el cálculo del aporte anual máximo a que se refiere el artículo 23 del D.L. N° 249, de 1974, se debe ingresar a la sección Ingresos y ubicarse sobre el texto de la asignación "01 de la institución" del SISBI. De esta manera se desplegará una ventana emergente que contiene la información de tres alternativas, debiendo el Servicio de Bienestar elegir una de éstas, según le corresponda:

      Dichas alternativas son:

      • Alternativa 1: Considerar el monto estimado que anualmente informará la Superintendencia de Seguridad Social, por cada trabajador afiliado.
      • Alternativa 2: En el caso de las entidades empleadoras a las que les ha correspondido aplicar el aporte extraordinario establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 19.553 (de un 10%), considerar el aporte que anualmente comunicará la Superintendencia de Seguridad Social, por afiliado.
      • Alternativa 3: Cuando una institución otorga como aporte institucional una suma global, deberá completar en el recuadro "Monto aporte global", la cantidad que se ha establecido al efecto. El Servicio de Bienestar que elige esta alternativa deberá entregar la explicación correspondiente que justifique esta elección. Se hace presente, que esta opción no debe utilizarse para registrar la cifra redondeada que se ha determinado previamente bajo las alternativas de cálculo 1 ó 2.

      Cabe hacer presente, que la variación que experimenten las cifras señaladas en las alternativas 1 y 2, deberán ser ajustadas el año siguiente, en la primera oportunidad en que el Servicio de Bienestar modifique su presupuesto.

      Una vez seleccionada la opción, se debe hacer click en el botón "calcular", y de esta manera se completará automáticamente la cantidad correspondiente a esta asignación del anteproyecto de presupuesto, que ha considerado la alternativa de aporte elegida (1 ó 2), cifra que el Sistema multiplica por el número de trabajadores afiliados estimados al 31 de diciembre del año en que se confecciona el presupuesto, que se estableció en los Parámetros Globales, o consigna el monto de aporte global si se eligió la alternativa 3.

      Se hace presente que, respecto de las Casas de Estudios Superiores y no obstante poseer autonomía económica, considerando el artículo 23, del Decreto Ley N° 249, de 1973, los aportes para las oficinas de bienestar no pueden superar por cada afiliado el monto de que se trata y están impedidas de realizar desembolsos a su Servicio de Bienestar mayores a los preceptuados en la referida normativa.
    2. Aporte de afiliados activos y jubilados
      Para el cálculo de estos aportes se debe ingresar a la sección Ingresos de SISBI y ubicarse sobre el texto de la asignación "02
      De los afiliados activos".

      De igual manera se desplegará una ventana emergente que mostrará tanto la información que el Servicio de Bienestar proporcionó en la pestaña "Parámetros Globales", como los datos que este Organismo ha predeterminado, estos últimos son:

      • 9: Corresponde al número de meses transcurridos entre enero y septiembre.
      • 12: Número de meses para proyectar el monto al año completo.
      • Reajuste estimado: Anualmente, mediante oficio, la Superintendencia de Seguridad Social informará la estimación de reajuste de las remuneraciones del Sector Público, para afiliados activos y pensionados.
      Para determinar la cantidad correspondiente a la asignación 03 de este ítem, la operatoria será la misma que se detalló anteriormente para los afiliados activos, solo que debe posicionarse sobre el texto "03 De los afiliados jubilados" del SISBI.

      Así, para el cálculo de los aportes tanto de los afiliados activos como para los jubilados, se utilizará la información del total de aportes registrados en el balance presupuestario confeccionado al mes de septiembre
      del año en que se elabora el presupuesto, dividido por los 9 meses que han transcurrido y por el número de afiliados existentes a dicho mes, proyectado al año completo multiplicando por 12 (meses) y por el número estimado de afiliados al 31 de diciembre del año en que se está elaborando el presupuesto, más el reajuste ya indicado, según tipo de afiliado.

      En el caso de la proyección del aporte de los afiliados pensionados, como se utiliza la información del balance presupuestario al 30 de septiembre, cuyo monto tiene incorporado en los casos que el reglamento particular así lo determina, el equivalente al aporte institucional que es de cargo de dichos afiliados, éste ya ha quedado contemplado en el global que se ha calculado.

      Tratándose de Servicios de Bienestar que proyectan que tendrán afiliados pensionados a partir del próximo año, y por tanto, no cuentan con datos en el balance presupuestario a septiembre del año en que se confecciona el presupuesto, el Sistema SISBI implementado considerará la posibilidad de completar la información de esos ingresos según esta particular situación.

      En cuanto a las cuotas de incorporación, si se estima que se mantendrá un ingreso de afiliados similar al del año en que se confecciona el presupuesto, se utilizará la información con que se cuenta al mes de septiembre, proyectado a los 12 meses, más el reajuste proyectado que anualmente informará la Superintendencia. Si por el contrario, se estima que el número de afiliados variará significativamente, se hará la proyección del ingreso correspondiente considerando el porcentaje de aporte que se cobra según lo establecido en el reglamento del Servicio de Bienestar.

      Si dado el porcentaje de reajuste que se ha contemplado, posteriormente resulta necesario realizar un ajuste de las cifras presupuestadas, el Servicio de Bienestar podrá efectuar dicha adecuación a través de una modificación presupuestaria según lo instruido en el
      numeral 2. MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS del Título II siguiente.
  1. Renta de Inversiones

    El rendimiento de los intereses a percibir se calculará de acuerdo con el monto presupuestado de los préstamos a otorgar, en correspondencia con las condiciones estipuladas de tasas de interés y plazos de amortización.

    Respecto a este ingreso presupuestario deberá tenerse presente que, el interés mensual aplicado a los préstamos otorgados durante el año en que rija el respectivo presupuesto, no podrá ser superior al interés máximo convencional a que se refiere el
    artículo 6º de la Ley Nº 18.010, es decir, no puede exceder la tasa de interés máxima convencional determinada por la Comisión para el Mercado Financiero. Para su aplicación, deberán tenerse en cuenta las instrucciones impartidas por esta Superintendencia y contenidas en el Libro VI que "Establece tipos de créditos para la aplicación de la tasa de interés máximo convencional".

    En lo que concierne a préstamos reajustables, éstos deben regirse por lo dispuesto en el artículo 3º de la citada Ley Nº 18.010.

    Las comisiones a percibir se calcularán según el monto de recursos involucrados en la suscripción de los convenios con casas comerciales y/u otras instituciones y las condiciones estipuladas en cada convenio. Si un Servicio de Bienestar no recibe comisiones por el o los convenio(s) suscrito(s), deberá señalarlo expresamente.

  1. Ingresos varios

    En la asignación 01 de este ítem se pueden considerar los recursos provenientes de los cheques caducados al año en que se confecciona el presupuesto -adjuntando nómina con el detalle del nombre del afiliado o entidad, fecha de emisión y monto totalizado-, si han transcurrido cinco años, y se han realizado todas las gestiones para dar cumplimiento a estas obligaciones, ello aplicando la prescripción establecida en los
    artículos 2514 y 2515 del Código Civil. No obstante, cabe señalar que según lo indicado en el número 2.2 del Título IV, letra B) Balance general clasificado, título 21050 Acreedores Varios, respecto a los cheques caducados emitidos a casas comerciales por descuentos recibidos de los afiliados, una vez caducado el cheque, se debe devolver al afiliado el monto que remitió y que la empresa no ha cobrado, informando de ello a la respectiva casa comercial para que, si corresponde, se proceda al nuevo descuento.

  1. Amortización de Préstamos

    Los ingresos por amortización de préstamos deben incluir tanto la recuperación de préstamos otorgados en años anteriores, como la correspondiente a los préstamos a otorgar en el ejercicio del año en que rija el presupuesto.

    En las bases de cálculo solicitadas
    en la letra a) del N°2 ANTECEDENTES A REMITIR, de este Título I., se deberá incluir respecto de estos ingresos, la base detallada de cálculo utilizada para determinar los montos por recuperación de préstamos otorgados antes y durante el año en que rija el presupuesto, en forma separada.

    Para los efectos de contar con el detalle separado de los montos de amortización de préstamos, se ha elaborado el siguiente cuadro resumen, en que se informará cuánto se estima amortizar de los créditos otorgados el año en que rija el presupuesto (columna a), cuánto del total amortizado corresponde a créditos otorgados el año en que se confecciona el presupuesto y que será amortizado el año siguiente (columna b), y para los Servicios de Bienestar que por reglamento pueden otorgar préstamos a un mayor número de meses y que por lo tanto, el año en que rija el presupuesto todavía estarán recibiendo recursos provenientes de esas operaciones, completarán en la columna c) la cantidad de amortización que recibirán dicho año, de créditos que se originaron en años precedentes.

    Ítem Tipos de préstamos Monto amortización de préstamos que se recibirá el año 20XX, según año en que se otorgó el crédito (en $) Total amortización de préstamos (debe coincidir con cifras del título 14)
    20XX (a) 20XX-1 (b) 20XX-2 y antes (c)

    141

    P. Médicos y Dentales

    142

    P. Generales

    143

    P. Habitacionales

    Total

    Nota:
    Si la información de la columna c) o parte de ésta, corresponde a préstamos cuyas cuotas se encuentran en mora, se enviará en listado aparte los datos referido a aquello, señalando la fecha en que se otorgó el préstamo, nombre del afiliado, monto de la deuda y una breve explicación de las gestiones realizadas para el cobro.
  2. Recursos del Ejercicio Anterior

    Para la confección del presupuesto deberá proponerse una cifra estimada de disponibilidades y otros recursos cuando corresponda, al 31 de diciembre del año en que se elabora éste, de acuerdo con la experiencia de años anteriores y considerando además, el saldo real al 30 de septiembre del mismo año, cifras que se ajustarán el año siguiente en la modificación presupuestaria que se realice, según la información que conste en el Balance General respectivo.

    Cabe señalar que el monto presupuestado en la asignación 02 En cuenta corriente bancaria del ítem 151 del Clasificador Presupuestario, se ajustará con el saldo que acredite el banco al 31 de diciembre de cada año, menos los cheques girados y no cobrados que estén vigentes de cobro, es decir, corresponderá al saldo registrado por la contabilidad del Servicio de Bienestar.

    Los Servicios de Bienestar que administran servicios dependientes, tendrán en consideración en sus proyecciones si en su cuenta corriente bancaria se registrarán o no montos correspondientes a dicha administración, que el Balance General Clasificado consigna en otros activos circulantes, pues son valores sobre los que existen restricciones, por tratarse de recursos ajenos.

    Al estimar las disponibilidades debe tenerse presente que, según lo señalado en el
    artículo 29° letra a) del citado D.S. Nº 28, los Consejos Administrativos de los Servicios de Bienestar deben velar porque al finalizar el año contable los excedentes no superen el 20% de los ingresos anuales.

    Si se proyecta que los excedentes de los servicios dependientes del año en que se confecciona el presupuesto, no alcanzarán a ser percibidos ese año, ingresarán al presupuesto del año siguiente del Servicio de Bienestar, como un recurso del ejercicio anterior, de acuerdo con la información que constará en el respectivo Balance General Clasificado.

    Tratándose de deudas de dudosa recuperación, en que el registro contable se hace al existir una antigüedad superior a un año, desde que se origina su morosidad y ante la probabilidad que existe de no contar ciertamente con dichos ingresos para ser utilizados en la ejecución presupuestaria de que se trata, no deberán incluirse como recursos del ejercicio anterior, sin perjuicio de su posterior incorporación en el presupuesto (a través de modificación presupuestaria) en el caso de producirse la recuperación correspondiente.