Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público
3.2 EGRESOS
LIBRO IV. DEL PRESUPUESTO, ESTADOS FINANCIEROS E INFORMES COMPLEMENTARIOS
TÍTULO I. PROYECTO DE PRESUPUESTO
3. DETERMINACIÓN DE LAS CANTIDADES A PRESUPUESTAR
3.2 EGRESOS
3.2 EGRESOS
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Gastos de Transferencias
Para la proyección de los beneficios médicos y asistenciales correspondientes a los ítems 211 al 215 del presupuesto, se considerará lo siguiente:-
Para aquellos beneficios expresados en ingresos mínimos, se tendrá en cuenta el valor del ingreso mínimo mensual para fines no remuneracionales que anualmente comunicará la Superintendencia de Seguridad Social.
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El monto total destinado a dichos ítems deberá ser, a lo menos, equivalente al 60% del total de los aportes reglamentarios y su distribución la propondrá el Servicio prioritariamente de acuerdo con sus necesidades. Sin embargo, en aquellos Servicios en los que la aplicación de dicho porcentaje signifique la mantención de fondos ociosos, dada la naturaleza de las prestaciones que otorgan, podrán exceptuarse de este requisito, adjuntando los antecedentes de respaldo correspondientes.
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Si se utiliza la asignación 29 Otros beneficios médicos, de los ítems 211, 212 y 213, se debe especificar -en el espacio habilitado en el formulario- el beneficio considerado (siempre y cuando esté expresamente indicado en el reglamento del Servicio de Bienestar y no esté detallado en las prestaciones contenidas en el artículo 15, del D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social).
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Respecto de los Servicios de Bienestar que esperan suscribir el convenio marco de Seguro Colectivo de Vida y Salud, para establecer el monto anual a gastar por este concepto se deberá considerar el reajuste estimado y el valor de la Unidad de Fomento que anualmente informará la Superintendencia de Seguridad Social, egreso que el Servicio de Bienestar podrá posteriormente adecuar mediante modificación presupuestaria una vez se cuente con el porcentaje de ajuste efectivo a aplicar.
Cabe tener presente que para todos los seguros complementarios de salud o sistemas de reembolsos de gastos de salud, en donde el número de días para el cobro de los gastos médicos sea inferior al plazo que contemplan los reglamentos particulares, deberán asignarse recursos en los ítems 211, 212, 213 (este último para las instituciones que corresponda), a fin de cubrir los beneficios que eventualmente pudieran solicitar sus afiliados en el lapso comprendido entre el fin del plazo estipulado en la póliza del seguro o contrato de servicios y el indicado en el reglamento del Servicio de Bienestar para reembolso de gastos médicos.
Deberá además tenerse en cuenta, que si parte del gasto en Seguros o Servicios se financia con un copago de los afiliados, el monto que contemple el ítem 214 sólo corresponderá a los recursos que el propio Servicio de Bienestar está destinando a la concesión de dicho beneficio.
Los Servicios de Bienestar que tienen suscritos convenios en seguros de salud o sistemas de reembolso de gastos en salud, con condiciones de reajustes de prima distintas a las indicadas, efectuarán el desarrollo del cálculo según corresponda, indicando sus particularidades en las bases de cálculo.
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Para el cálculo del gasto que se proyecta realizar en cada una de las asignaciones del ítem 215 Subsidios, deberá posicionarse sobre el texto que especifica el beneficio, desplegándose entonces una ventana emergente que permitirá completar el número de beneficios a conceder y el monto unitario (en pesos) establecido por beneficio. Luego se deberá presionar el botón "calcular" y automáticamente se determinará el monto proyectado gastar en la asignación elegida.
Sin perjuicio de lo anterior, y entendiendo que en algunos Servicios de Bienestar para los subsidios de "Educación" (ítem 215, asignación 09) y "Beca de estudios" (ítem 215, asignación 10), tienen establecido distintos montos o tramos para el beneficio, la ventana emergente permitirá para estos subsidios completar más de un dato por cada uno de éstos, para luego presionar el botón "calcular".
En el caso de utilizar la asignación 15 Otros subsidios (especificar), al posicionarse sobre dicho texto, la ventana emergente permitirá escribir el o los nombre(s) del o los subsidios a otorgar, el número de beneficios que se estima conceder y el monto unitario (en pesos), para luego presionar el botón "calcular".
Asimismo, es necesario señalar que cada Servicio de Bienestar sólo puede conceder las ayudas o subsidios que se contemplen en su reglamento.
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En las bases de cálculo se deberá agregar en el detalle de los beneficios facultativos (ítem 216) de las asignaciones 01 Actividades educativas, culturales y sociales, 02 Actividades artísticas, 03 Actividades recreativas y 04 Actividades vacacionales, el siguiente cuadro:
Nombre de la actividad
Descripción detallada de la actividad
Afiliados a los que está dirigido (Activos, pensionados o todos)
Número estimado de participantes
Costo estimado financiado por el Servicio de Bienestar
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- Inversión Real e Inversión Financiera
Tratándose de Inversión real, sólo aquellos Servicios de Bienestar en que su reglamento les permite financiar este tipo de egresos podrán, cuando lo estimen pertinente, asignar recursos a ésta.
La distribución de las disponibilidades para efectuar los egresos correspondientes al título 23 Inversión Financiera, la formulará cada Servicio de acuerdo con sus necesidades, debiendo considerarse para los préstamos que se establecen en ingresos mínimos para fines no remuneracionales, el valor que anualmente informará la Superintendencia de Seguridad Social.
Las condiciones en cuanto a plazos y tasas de interés, como asimismo a la periodicidad con que se otorguen los préstamos, deberán quedar claramente señaladas en las bases de cálculo solicitadas en la letra a) del N°2 de este Título I. -
Fondo de Reserva
El ítem 241 "Para Inversión" de este título podrá ser utilizado por aquellos Servicios de Bienestar cuyos reglamentos les permitan destinar recursos para concretar una inversión y que deseen reservar dineros para ejecutarlas en el futuro.
Además, los Servicios de Bienestar que, por alguna razón, que deben especificar (ejemplo: periodo de carencia en Servicios de Bienestar que inician su gestión), no gastarán una determinada suma de recursos, podrán registrar dichos montos en el ítem 242 "Otros" del citado título. -
Gastos Pendientes del Ejercicio Anterior
Se propondrán cifras al 31 de diciembre del año en que se elabora el presupuesto, correspondientes a Beneficios por pagar y Otras obligaciones, según el detalle de asignaciones que contempla al efecto el clasificador presupuestario, para lo cual se tendrá en cuenta la experiencia de años anteriores, sin perjuicio del ajuste que pueda efectuarse a futuro, de acuerdo con la información contenida en el respectivo Balance General.
Los Servicios de Bienestar que administran servicios dependientes, deberán -cuando proceda- consignar egresos en el ítem 252, si estiman que registrarán obligaciones con dichos servicios.
Los valores a considerar como compromiso, deberán estar respaldados en su contraparte (recursos del ejercicio anterior).
Referencias legales: DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 15 (del nº 1)