Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público
1. CONSIDERACIONES GENERALES
LIBRO IV. DEL PRESUPUESTO, ESTADOS FINANCIEROS E INFORMES COMPLEMENTARIOS
TÍTULO I. PROYECTO DE PRESUPUESTO
1. CONSIDERACIONES GENERALES
1. CONSIDERACIONES GENERALES
El proyecto de presupuesto de entradas y gastos a que se refiere la letra d) del artículo 29 del Reglamento General, así como sus modificaciones, es aprobado por la Superintendencia.
La Superintendencia dicta las normas e instrucciones con arreglo a las cuales los Servicios de Bienestar quedan obligados a formular sus proyectos de presupuestos y fija la fecha en que deben ser presentados.
El incumplimiento de las normas e instrucciones a que se refiere el párrafo anterior, la no presentación de los antecedentes indispensables para el análisis del proyecto de presupuesto o la no presentación de éste en la fecha fijada, habilita a la Superintendencia para elaborar dicho presupuesto con el solo mérito de los antecedentes de que disponga, sin perjuicio de las sanciones que procedan.
Si al 1° de enero del año en que ha de regir el presupuesto no hubiese sido aún aprobado, regirá por duodécimas partes mensuales el aprobado el año anterior.
El proyecto de presupuesto que elabore cada Servicio de Bienestar debe contener en forma detallada las entradas ordinarias y extraordinarias y las inversiones y gastos.
El Consejo Administrativo o el Jefe del Servicio de Bienestar, en su caso, son responsables del envío a la Superintendencia del proyecto de presupuesto dentro del plazo que ésta haya fijado al efecto. En caso de incumplimiento deberá investigarse la responsabilidad administrativa involucrada.
El anteproyecto de presupuesto debe confeccionarse desglosado a nivel de asignación de acuerdo con el clasificador presupuestario, instruido en el Título III. de este Libro IV, completando la información del citado anteproyecto en el sistema de reporte web (SISBI), que este Organismo Fiscalizador tendrá habilitado para dicho efecto, a partir del 30 de octubre de cada año. Los demás antecedentes que corresponda acompañar deben ser remitidos en archivos Excel y PDF o Word a través de la misma plataforma.
El formulario web implementado contiene algunas fórmulas y validaciones; además de parámetros globales, debiendo el Servicio de Bienestar completar estos últimos para formular el anteproyecto, en lo que respecta a los ingresos por aportes de la institución y de los afiliados.
Cada Servicio de Bienestar utilizará las asignaciones que correspondan del clasificador presupuestario citado previamente, según su disponibilidad presupuestaria y ciñéndose estrictamente a los beneficios y condiciones que contemple su reglamento particular.
El plazo para completar la información del anteproyecto de presupuesto será el día 15 de noviembre de cada año, debiendo por la misma vía web oficializar el envío con un Oficio o Carta de responsabilidad firmado por la Autoridad Superior de la Entidad o el Presidente del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, que consigne el listado de los documentos que se están remitiendo en forma digital, además de indicar el número y la fecha de la sesión del Consejo Administrativo en que fue aprobado el anteproyecto que se informa.
El no reportar el anteproyecto dentro del plazo que se ha fijado, dará lugar a lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 35 del D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Cabe señalar, que el presupuesto que se formule estará referido únicamente a la gestión propia del Servicio de Bienestar. Tratándose de los servicios dependientes, se podrán incluir en el presupuesto del Servicio de Bienestar los excedentes que se generen en el año, si su reglamento los consigna como fuente de financiamiento; destinar en los beneficios facultativos recursos como ayudas a las dependencias administradas y en casos excepcionales destinar fondos para inversión y/o reserva, que esta Superintendencia debe ponderar a la luz de los antecedentes que se presenten, egresos que sólo se pueden autorizar en la medida que el reglamento del Servicio de Bienestar contemple una norma que le permita contribuir a éstos. En tanto que, por la suscripción de convenios efectuada por el Servicio de Bienestar, corresponderá ingresar en el anteproyecto de presupuesto las comisiones, bonificaciones u otros ingresos que se hayan fijado por dichos conceptos.
Por lo tanto, los registros financieros referidos a la administración de servicios dependientes, así como los montos de ingresos y egresos vinculados a los convenios que el Servicio de Bienestar suscriba para que los afiliados puedan acceder en mejores condiciones a bienes y servicios en los que el Servicio de Bienestar es un mero intermediario, no formarán parte del presupuesto.
Referencias legales: DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 29 (del nº 1) - DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 35 (del nº 1)