Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES
TÍTULO I. Afiliación y cambio de organismo administrador
B. Incorporación de Trabajadores independientes
Incorporación de Trabajadores independientes
B. Incorporación de Trabajadores independientes
CAPÍTULO I. Trabajadores independientes incorporados antes de la vigencia de la Ley N°20.255
Trabajadores independientes incorporados antes de la vigencia de la Ley N°20.255
El artículo 2° de la Ley N°16.744 facultó al Presidente de la República para decidir la oportunidad, financiamiento y condiciones en que deberán incorporarse al régimen de seguro que establece dicha ley los trabajadores independientes.
A su vez, el artículo único del D.L. N°1.548, de 1976, permitió al Presidente de la Republica decidir la incorporación de estos trabajadores en forma conjunta o por grupos, pudiendo en cada caso fijar las condiciones, el financiamiento y la oportunidad de su incorporación.
De acuerdo con lo señalado, antes de la vigencia de la Ley N°20.255, podían cotizar voluntariamente al Seguro de la Ley N°16.744 los trabajadores afiliados a regímenes de pensiones administrados por el Instituto de Previsión Social, pertenecientes a los siguientes grupos.
TRABAJADOR INDEPENDIENTE |
FUENTE LEGAL |
TASA DE COTIZACIÓN ADICIONAL |
---|---|---|
Campesinos asignatarios de tierras |
D.S N°488, de 1976, MINTRAB |
1% |
Suplementeros |
D.S N°244, de 1977, MINTRAB |
0% |
Profesionales de la ex-Caja Hípica (jinetes). |
D.F.L. N°50, de 1979, MINTRAB |
3,4% Jinetes 1,7% Preparadores |
Conductores propietarios de automóvil de alquiler. |
D.S. N°68 de 1983, MINTRAB |
2,55% |
Pirquineros |
D.F.L. N°19, de 1984 |
3,4% |
Pequeños mineros artesanales y planteros. |
Art. 2° del D.F.L N°2 de 1986 |
3,4% |
Comerciantes autorizados para desarrollar su actividad en la vía pública o plazas. |
Art. 1° del D.F.L. N°90, de 1987 |
0% |
Asimismo, antes de la vigencia de la Ley N°20.255, podían cotizar voluntariamente al Seguro de la Ley N° 16.744, los trabajadores afiliados al sistema de pensiones del D. L. N°3.500, de 1980, de las actividades que a continuación se indican:
TRABAJADOR INDEPENDIENTE |
FUENTE LEGAL |
TASA DE COTIZACIÓN ADICIONAL |
---|---|---|
Conductores propietarios de vehículos motorizados de movilización colectiva, de transporte escolar y de carga que se encuentren afectos al sistema de pensiones del D.L. N°3.500. |
D.S N°54, de 1987, MINTRAB |
2,55% |
Campesinos asignatarios de tierras en dominio individual, suplementeros, profesionales hípicos independientes, conductores propietarios de automóviles de alquiler, pirquineros. |
Art. 1° del D.F.L. N°2, de 1986 (*) |
Iguales tasas a la de los mismos grupos afiliados a regímenes de pensiones administrados por el IPS |
Pequeños mineros artesanales y planteros. |
Art. 2° del D.F.L. N°2 de 1986 |
3,4% |
Comerciantes autorizados para desarrollar su actividad en la vía pública o plazas. |
Art. 1° del D.F.L. N°90, DE 1987 |
0% |
(*) El artículo 1° del D.F.L. N°2, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado el 8 de abril de 1986, dispuso la inclusión, en los mismos términos en que se produjo la de los mismos grupos de trabajadores afiliados al IPS, a todos los trabajadores independientes pertenecientes a aquellos grupos que, por el hecho de estar afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones y no haber estado afectos al régimen de alguna institución del Antiguo Sistema Previsional, habían quedado marginados de tal protección.
CAPÍTULO II. Trabajadores independientes incorporados por la Ley N°20.255
Trabajadores independientes incorporados por la Ley N°20.255
En relación a los trabajadores independientes de los artículos 88 y 89 de la Ley N°20.255, los organismos administradores están obligados a contar con un Formulario de Registro o Adhesión, el que deberá ser llenado y suscrito por el trabajador independiente, sea que esté obligado a incorporarse al Seguro Social de la Ley N°16.744 o que lo haga voluntariamente de acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones antes mencionadas.
Cabe indicar que los socios de sociedades de personas, socios de sociedades en comandita por acciones, empresarios individuales y directores de sociedades en general, que se desempeñen como trabajadores independientes en la respectiva sociedad o empresa, que decidan cotizar, deberán afiliarse al mismo organismo administrador del Seguro Social de la Ley N°16.744 a que se encuentre afiliada o se afilie la respectiva empresa o sociedad.
Referencias legales: ley 20.255, artículo 88 - ley 20.255, artículo 89
CAPÍTULO II. Trabajadores independientes incorporados por la Ley N°20.255
1. De la afiliación al Instituto de Seguridad Laboral (ISL)
De la afiliación al Instituto de Seguridad Laboral (ISL)
- Del registro en el ISL
Los trabajadores independientes que no opten por adherirse a una mutualidad de empleadores, deberán registrarse en el Instituto de Seguridad Laboral, previo al entero de la primera cotización para el Seguro Social de la Ley N°16.744. Dicho Instituto deberá informarles las tasas de cotización a las que quedarán afectos.
- Formulario de registro del trabajador independiente
El formulario de registro de trabajador independiente deberá constar de dos partes: la primera con datos del trabajador, que debe ser completada por éste, y la segunda, con información relativa a las obligaciones que recaen sobre el trabajador.
Este formulario deberá ser firmado por el trabajador y contener, al menos, los datos e información que se señalan en el Anexo Nº1 "Contenido mínimo del formulario de registro del trabajador independiente". - De las obligaciones del ISL para efectos del registro
Una vez recibida la solicitud de registro, el ISL deberá:- Establecer cuál es la actividad principal que desarrolla un trabajador independiente cuando éste declara ejercer dos o más;
- Determinar el código de actividad económica que corresponda, según el "Clasificador Chileno de Actividades Económicas", CIIU.cl -2007 (seis dígitos), asociado a la actividad laboral del trabajador. Si el trabajador realiza más de una actividad, deberá determinar el código que corresponda a la actividad principal;
- Determinar la tasa de cotización para el Seguro, indicando tanto la tasa de cotización total que debe pagar el trabajador, como su desglose en tasa de cotización básica, tasa de cotización extraordinaria y tasa de cotización adicional;
- Registrar y comunicar al trabajador la tasa de cotización antes de que venza el plazo para enterar las primeras cotizaciones, e
- Informar a los trabajadores independientes los requisitos que deben cumplir para acceder a las prestaciones del Seguro de la Ley N°16.744.
El ISL deberá informar al trabajador independiente lo señalado en el numeral iv) anterior, mediante correo electrónico o carta certificada.
El formulario de registro junto con los antecedentes indicados anteriormente, pasarán a formar parte del historial del trabajador, el que deberá estar disponible frente a requerimientos de la Superintendencia de Seguridad Social, en registros físicos y/o electrónicos, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.
2. De la adhesión y renuncia a una mutualidad de empleadores
De la adhesión y renuncia a una mutualidad de empleadores
-
De la adhesión a una mutualidad
La adhesión de un trabajador independiente a una mutualidad, constituye un acto formal y se regirá por lo establecido en sus respectivos estatutos orgánicos, sin perjuicio de lo dispuesto en estas instrucciones. -
Formulario de registro o adhesión del trabajador independiente
El formulario de registro o adhesión de trabajador independiente deberá constar de dos partes, la primera con datos del trabajador, que debe ser completada por éste y, la segunda con información relativa a las obligaciones del trabajador.
Este formulario deberá ser firmado por el trabajador y contener, al menos, los datos e información que se señalan en el Anexo N°1 "Contenido mínimo del formulario de registro del trabajador independiente". -
Obligaciones de la mutualidad para efectos del registro
La mutualidad de empleadores tendrá las siguientes obligaciones durante el registro del trabajador independiente:-
Establecer cuál es la actividad principal que desarrolla un trabajador independiente cuando éste declara tener más de una actividad;
-
Determinar el código de actividad económica que corresponda, según el "Clasificador Chileno de Actividades Económicas", CIIU.cl 2007, asociado a la actividad laboral del trabajador. Si el trabajador realiza más de una actividad, deberá determinar el código que corresponda a la actividad principal, y
-
Determinar la tasa de cotización para el Seguro, indicando tanto la tasa de cotización total que debe pagar el trabajador, como su desglose en tasa de cotización básica, tasa de cotización adicional y tasa de cotización extraordinaria.
-
Informar a los trabajadores independientes los requisitos que deben cumplir para acceder a las prestaciones del Seguro de la Ley N°16.744.
La mutualidad deberá informar al trabajador independiente lo señalado en el numeral iv) anterior, mediante correo electrónico o carta certificada.
El Formulario de Registro o Adhesión, y los antecedentes que acompañan al mismo, deberán ser remitidos al Área de Prevención de la mutualidad, la que definirá la necesidad de realizar una visita a terreno.
El Formulario de Registro, acompañado del informe del área de prevención y los demás antecedentes, deberá ser sometido a la consideración del directorio de la mutualidad, cuya resolución deberá ser notificada por carta certificada al trabajador independiente, a más tardar dentro de 5 días hábiles.
Aprobada la adhesión por el directorio, ésta surtirá efecto a partir del día primero del mes siguiente al de su aprobación.
Una vez aceptada la adhesión, el referido formulario, los antecedentes y el informe, pasarán a formar parte del historial del trabajador independiente, el que deberá estar disponible frente a requerimientos de la Superintendencia de Seguridad Social, en registros físicos y/o electrónicos. -
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De la renuncia a una mutualidad de empleadores
La renuncia de un trabajador independiente a una mutualidad, se debe formalizar mediante un documento firmado por el interesado, dirigido al gerente general de la respectiva mutualidad.
La renuncia surtirá efecto a partir del último día del mes calendario siguiente a su formulación.