Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
1. Trabajadores independientes obligados a cotizar para el Seguro de la Ley N°16.744
LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES
TÍTULO I. Afiliación y cambio de organismo administrador
B. Incorporación de Trabajadores independientes
CAPÍTULO II. Trabajadores independientes incorporados por la Ley N°20.255
1. Trabajadores independientes obligados a cotizar para el Seguro de la Ley N°16.744
Trabajadores independientes obligados a cotizar para el Seguro de la Ley N°16.744
Los trabajadores independientes que perciban rentas gravadas por el artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por un monto anual imponible mínimo equivalente a 4 ingresos mínimos mensuales, deberán afiliarse o adherirse a un organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744.
Para estos efectos, el inciso sexto del artículo 88, de la Ley N°20.255, establece que para el pago de las cotizaciones anuales, aquellos trabajadores que no se encuentren adheridos a una mutualidad de empleadores se entenderán afiliados al Instituto de Seguridad Laboral.
Referencias legales: DL 824, artículo 42 (del art 1) - Ley 20.255, artículo 88