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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES

TÍTULO I. Afiliación y cambio de organismo administrador

B. Incorporación de Trabajadores independientes

CAPÍTULO II. Trabajadores independientes incorporados por la Ley N°20.255

1. De la afiliación al Instituto de Seguridad Laboral (ISL)

De la afiliación al Instituto de Seguridad Laboral (ISL)

  1. Del registro en el ISL

    Los trabajadores independientes que no opten por adherirse a una mutualidad de empleadores, deberán registrarse en el Instituto de Seguridad Laboral, previo al entero de la primera cotización para el Seguro Social de la Ley N°16.744. Dicho Instituto deberá informarles las tasas de cotización a las que quedarán afectos.

  2. Formulario de registro del trabajador independiente

    El formulario de registro de trabajador independiente deberá constar de dos partes: la primera con datos del trabajador, que debe ser completada por éste, y la segunda, con información relativa a las obligaciones que recaen sobre el trabajador.

    Este formulario deberá ser firmado por el trabajador y contener, al menos, los datos e información que se señalan en el Anexo Nº1 "Contenido mínimo del formulario de registro del trabajador independiente".
  3. De las obligaciones del ISL para efectos del registro

    Una vez recibida la solicitud de registro, el ISL deberá:
    1. Establecer cuál es la actividad principal que desarrolla un trabajador independiente cuando éste declara ejercer dos o más;
    2. Determinar el código de actividad económica que corresponda, según el "Clasificador Chileno de Actividades Económicas", CIIU.cl -2007 (seis dígitos), asociado a la actividad laboral del trabajador. Si el trabajador realiza más de una actividad, deberá determinar el código que corresponda a la actividad principal;
    3. Determinar la tasa de cotización para el Seguro, indicando tanto la tasa de cotización total que debe pagar el trabajador, como su desglose en tasa de cotización básica, tasa de cotización extraordinaria y tasa de cotización adicional;
    4. Registrar y comunicar al trabajador la tasa de cotización antes de que venza el plazo para enterar las primeras cotizaciones, e
    5. Informar a los trabajadores independientes los requisitos que deben cumplir para acceder a las prestaciones del Seguro de la Ley N°16.744.

    El ISL deberá informar al trabajador independiente lo señalado en el numeral iv) anterior, mediante correo electrónico o carta certificada.

    El formulario de registro junto con los antecedentes indicados anteriormente, pasarán a formar parte del historial del trabajador, el que deberá estar disponible frente a requerimientos de la Superintendencia de Seguridad Social, en registros físicos y/o electrónicos, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.