Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Ley 16.744, artículo 2
Texto
Artículo 2° Estarán sujetas, obligatoriamente, a este seguro, las siguientes personas: a) Todos los trabajadores por cuenta ajena, cualesquiera que sean las labores que ejecuten, sean ellas manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabajen; incluso los servidores domésticos y los aprendices; b) Los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado. INCISO SEGUNDO DEROGADO. c) Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel; d) Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares. El Presidente de la República establecerá, dentro del plazo de un año, a contar desde la vigencia de la presente ley, el financiamiento y condiciones en que deberán incorporarse al régimen de seguro de esta ley las personas indicadas en las letras b) y c) de este artículo. No obstante, el Presidente de la República queda facultado para decidir la oportunidad, financiamiento y condiciones en que deberán incorporarse al régimen de seguro que establece esta ley las personas indicadas en la letra d).
Partes del compendio donde se menciona Ley 16.744, artículo 2:
Trabajadores independientes incorporados antes de la vigencia de la Ley N°20.255
Ubicado en: LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES / TÍTULO I. Afiliación y cambio de organismo administrador / B. Incorporación de Trabajadores independientes / CAPÍTULO I. Trabajadores independientes incorporados antes de la vigencia de la Ley N°20.255
Articulado: Decreto 488 de 1976 Mintrab - DFL 19 de 1984 Mintrab - DFL 2 de 1986 Mintrab - DFL 50 de 1979 Mintrab - DFL 90 de 1987 Mintrab - DL 1548 - DL 3500 - DS 244 de 1977 Mintrab - DS 54 de 1987 Mintrab - DS 68 de 1983 Mintrab - Ley 16.744, artículo 2 - Ley 20.255