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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


CAPÍTULO I. Trabajadores independientes incorporados antes de la vigencia de la Ley N°20.255

LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES

TÍTULO I. Afiliación y cambio de organismo administrador

B. Incorporación de Trabajadores independientes

CAPÍTULO I. Trabajadores independientes incorporados antes de la vigencia de la Ley N°20.255

Trabajadores independientes incorporados antes de la vigencia de la Ley N°20.255

El artículo 2° de la Ley N°16.744 facultó al Presidente de la República para decidir la oportunidad, financiamiento y condiciones en que deberán incorporarse al régimen de seguro que establece dicha ley los trabajadores independientes.

A su vez, el artículo único del D.L. N°1.548, de 1976, permitió al Presidente de la Republica decidir la incorporación de estos trabajadores en forma conjunta o por grupos, pudiendo en cada caso fijar las condiciones, el financiamiento y la oportunidad de su incorporación.

De acuerdo con lo señalado, antes de la vigencia de la Ley N°20.255, podían cotizar voluntariamente al Seguro de la Ley N°16.744 los trabajadores afiliados a regímenes de pensiones administrados por el Instituto de Previsión Social, pertenecientes a los siguientes grupos.

Trabajadores independientes afiliados a los regímenes de pensiones administrados por el IPS:

TRABAJADOR INDEPENDIENTE

FUENTE LEGAL

TASA DE COTIZACIÓN ADICIONAL

Campesinos asignatarios de tierras

D.S N°488, de 1976, MINTRAB

1%

Suplementeros

D.S N°244, de 1977, MINTRAB

0%

Profesionales de la ex-Caja Hípica (jinetes).

D.F.L. N°50, de 1979, MINTRAB

3,4% Jinetes

1,7% Preparadores

Conductores propietarios de automóvil de alquiler.

D.S. N°68 de 1983, MINTRAB

2,55%

Pirquineros

D.F.L. N°19, de 1984

3,4%

Pequeños mineros artesanales y planteros.

Art. 2° del D.F.L N°2 de 1986

3,4%

Comerciantes autorizados para desarrollar su actividad en la vía pública o plazas.

Art. 1° del D.F.L. N°90, de 1987

0%

Asimismo, antes de la vigencia de la Ley N°20.255, podían cotizar voluntariamente al Seguro de la Ley N° 16.744, los trabajadores afiliados al sistema de pensiones del D. L. N°3.500, de 1980, de las actividades que a continuación se indican:

TRABAJADOR INDEPENDIENTE

FUENTE LEGAL

TASA DE COTIZACIÓN ADICIONAL

Conductores propietarios de vehículos motorizados de movilización colectiva, de transporte escolar y de carga que se encuentren afectos al sistema de pensiones del D.L. N°3.500.

D.S N°54, de 1987, MINTRAB

2,55%

Campesinos asignatarios de tierras en dominio individual, suplementeros, profesionales hípicos independientes, conductores propietarios de automóviles de alquiler, pirquineros.

Art. 1° del D.F.L. N°2, de 1986 (*)

Iguales tasas a la de los mismos grupos afiliados a regímenes de pensiones administrados por el IPS

Pequeños mineros artesanales y planteros.

Art. 2° del D.F.L. N°2 de 1986

3,4%

Comerciantes autorizados para desarrollar su actividad en la vía pública o plazas.

Art. 1° del D.F.L. N°90, DE 1987

0%

(*) El artículo 1° del D.F.L. N°2, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado el 8 de abril de 1986, dispuso la inclusión, en los mismos términos en que se produjo la de los mismos grupos de trabajadores afiliados al IPS, a todos los trabajadores independientes pertenecientes a aquellos grupos que, por el hecho de estar afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones y no haber estado afectos al régimen de alguna institución del Antiguo Sistema Previsional, habían quedado marginados de tal protección.