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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 20.255, artículo 88

Artículo 88

Texto

     Artículo 88.- Incorpóranse en el Seguro Social contra
Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales contemplado en la ley N° 16.744 a los
trabajadores independientes señalados en el artículo 89
del decreto ley N° 3.500, de 1980.

     Los trabajadores a que se refiere el inciso precedente
quedarán obligados a pagar la cotización general básica
contemplada en la letra a) del artículo 15 de la ley N°
16.744, la cotización extraordinaria establecida por el
artículo sexto transitorio de la ley N° 19.578, y la
cotización adicional diferenciada que corresponda en los
términos previstos en los artículos 15 y 16 de la ley N°
16.744 y en sus respectivos reglamentos.

     Las cotizaciones se calcularán sobre la base de la
renta establecida en los incisos primero y segundo del
artículo 90 del decreto ley N° 3.500, de 1980. Estas
cotizaciones tendrán el carácter de previsionales para
efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

     Para el pago de las cotizaciones, se procederá de
acuerdo al artículo 92 F del decreto ley N° 3.500, de
1980, debiendo el Servicio de Impuestos Internos comunicar a
la Tesorería General de la República, en el mismo plazo
que establece el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, la individualización de los afiliados independientes
que deban pagar dichas cotizaciones, el monto a pagar por
dichos conceptos y el correspondiente organismo
administrador. La Tesorería General de la República
deberá enterar al respectivo organismo administrador las
correspondientes cotizaciones, conforme a lo dispuesto en el
artículo 92 G del decreto ley N° 3.500, de 1980, con cargo
a las cantidades retenidas conforme a lo dispuesto en dicha
norma y hasta el monto en que tales recursos alcancen para
realizar el pago.

     Se concederá a los trabajadores independientes a que
se refiere este artículo, las prestaciones médicas y los
beneficios pecuniarios del seguro social a que se refiere la
ley Nº 16.744, a partir del día 1 de julio del año en que
se pagaron las cotizaciones hasta el día 30 de junio del
año siguiente a dicho pago. Para tal efecto, se
considerarán como base de cálculo de los citados
beneficios, la renta imponible anual a que se refiere el
inciso primero del artículo 90 del decreto ley N° 3.500,
de 1980, dividida por doce. Con todo, sólo procederá el
pago de los beneficios, una vez verificado que el afiliado
se encuentra al día en el pago anual de sus cotizaciones
para el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales contemplado en la ley
Nº 16.744.

     Los trabajadores independientes a que se refiere este
artículo y aquellos a que se refiere el inciso tercero del
artículo 90 del decreto ley N° 3.500, de 1980, en forma
previa al entero de la primera cotización para el referido
seguro, ya sea anual o mensual respectivamente, deberán
registrarse en alguno de los organismos administradores del
seguro social de la ley Nº 16.744. Sin perjuicio de lo
anterior, para efectos de lo dispuesto en el inciso cuarto,
los trabajadores independientes que no se encuentren
adheridos a una mutualidad de empleadores se entenderán
afiliados al Instituto de Seguridad Laboral.

     Para tener derecho a las prestaciones de la ley Nº
16.744, los trabajadores independientes de que trata el
presente artículo deberán estar registrados en un
organismo administrador con anterioridad al accidente o al
diagnóstico de la enfermedad. 
  

Partes del compendio donde se menciona Ley 20.255, artículo 88:

Procedimiento de reclamo por cotizaciones

Ubicado en: LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES / TÍTULO II. Cotizaciones / D. Cotizaciones de trabajadores independientes / CAPÍTULO I. Registro y Cotizaciones / 10. Procedimiento de reclamo por cotizaciones

Articulado: Ley 20.255, artículo 88

Ingreso a un centro asistencial de salud

Ubicado en: LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES / TÍTULO I. Denuncias / A. Denuncia de Accidente de Trabajo y de Enfermedad Profesional / CAPÍTULO IV. Ingreso a un centro asistencial de salud

Articulado: DL 1819 - Ley 20.255, artículo 88 - Ley 20.255, artículo 89

Trabajadores independientes obligados a cotizar para el Seguro de la Ley N°16.744

Ubicado en: LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES / TÍTULO I. Afiliación y cambio de organismo administrador / B. Incorporación de Trabajadores independientes / CAPÍTULO II. Trabajadores independientes incorporados por la Ley N°20.255 / 1. Trabajadores independientes obligados a cotizar para el Seguro de la Ley N°16.744

Articulado: DL 824, artículo 42 (del art 1) - Ley 20.255, artículo 88

Trabajador independiente obligado

Ubicado en: LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SEGURO / TÍTULO III. Personas protegidas o cubiertas / B. Trabajadores independientes / CAPÍTULO II. Categorías de trabajadores independientes / 1. Trabajador independiente obligado

Articulado: DL 824 (Ley Impuesto a la Renta) - Ley 20.255, artículo 88

Afiliación o adhesión a un organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744

Ubicado en: LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES / TÍTULO I. Afiliación y cambio de organismo administrador / B. Incorporación de Trabajadores independientes / CAPÍTULO II. Trabajadores independientes incorporados por la Ley N°20.255 / 3. Afiliación o adhesión a un organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744

Articulado: Ley 20.255, artículo 88

Trabajadores independientes del artículo 88 de la Ley N°20.255

Ubicado en: LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS / TÍTULO II. Prestación económica por incapacidad temporal. Subsidio por incapacidad laboral / E. Requisitos / 2. Trabajadores independientes del artículo 88 de la Ley N°20.255

Articulado: DL 824, artículo 42 (del art 1) - Ley 20.255, artículo 88

Conceptos a considerar para determinar la Base de Cálculo

Ubicado en: LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS / TÍTULO II. Prestación económica por incapacidad temporal. Subsidio por incapacidad laboral / H. Cálculo del subsidio / 1. Conceptos a considerar para determinar la Base de Cálculo

Articulado: Código del trabajo - DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 8 - DL 3500, artículo 16 - DL 3500, artículo 17 - DL 3500, artículo 17 bis - DL 3500, artículo 84 - DL 824, artículo 42 (del art 1) - ley 18.095, artículo 1 - Ley 19.728, artículo 53 - Ley 19.728, artículo 6 - Ley 20.255, artículo 88 - Ley 20.255, artículo 89

Situaciones particulares

Ubicado en: LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES / TÍTULO II. Calificación de accidentes del trabajo / A. Accidentes del trabajo / CAPÍTULO IV. Calificación del origen de los accidentes / 4. Situaciones particulares

Articulado: Ley 20.255, artículo 88

Base de Cálculo

Ubicado en: LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS / TÍTULO II. Prestación económica por incapacidad temporal. Subsidio por incapacidad laboral / H. Cálculo del subsidio / 2. Base de Cálculo

Articulado: DFL 1 de 2006 Minsal - DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 152 - DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 10 - DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 17 - DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 7 - DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 8 - DL 3500 - DL 3500, artículo 16 - Ley 20.255, artículo 88 - Ley 20.255, artículo 89

Cálculo de las prestaciones económicas permanentes

Ubicado en: LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS / TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones / A. Cálculo de las prestaciones económicas permanentes

Articulado: DL 3501, artículo 2 - DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 76 - DS 67 de 2008 Mintrab - DS 67 de 2008 Mintrab, artículo 8 - Ley 16.744, artículo 26 - Ley 20.255, artículo 88 - Ley 20.255, artículo 89

Obligación de registro

Ubicado en: LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES / TÍTULO II. Cotizaciones / D. Cotizaciones de trabajadores independientes / CAPÍTULO I. Registro y Cotizaciones / 1. Obligación de registro

Articulado: Ley 20.255, artículo 88

Cotizaciones de la Ley N°16.744 a ser enteradas por los trabajadores independientes del artículo 88 de la Ley N°20.255

Ubicado en: LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES / TÍTULO II. Cotizaciones / D. Cotizaciones de trabajadores independientes / CAPÍTULO I. Registro y Cotizaciones / 2. Cotizaciones de la Ley N°16.744 a ser enteradas por los trabajadores independientes del artículo 88 de la Ley N°20.255

Articulado: DL 824, artículo 42 (del art 1) - DS 110 de 1968 Mintrab - decreto 67 de 1999 del Mintrab, artículo 6 bis - Ley 16.744, artículo 15 - Ley 16.744, artículo 16 - Ley 19.578, artículo sexto transitorio - Ley 20.255, artículo 88

Traspaso de cotizaciones entre organismos administradores

Ubicado en: LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES / TÍTULO II. Cotizaciones / D. Cotizaciones de trabajadores independientes / CAPÍTULO I. Registro y Cotizaciones / 5. Traspaso de cotizaciones entre organismos administradores

Articulado: Ley 20.255, artículo 88

Determinación por el SII de las cotizaciones obligatorias de los trabajadores independientes

Ubicado en: LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES / TÍTULO II. Cotizaciones / D. Cotizaciones de trabajadores independientes / CAPÍTULO II. Intercambio de información entre la Superintendencia de Seguridad Social, los organismos administradores, el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República / 3. Determinación por el SII de las cotizaciones obligatorias de los trabajadores independientes

Articulado: DL 3500 - DL 3500, artículo 16 - DL 3500, artículo 59 - DL 3500, artículo 89 - DL 3500, artículo 90 - DL 824, artículo 42 (del art 1) - DL 824, artículo 74 (del art 1) - DL 824, artículo 84 (del art 1) - DL 824, artículo 88 (del art 1) - DL 824, artículo 89 (del art 1) - Ley 16.744 - Ley 19.578, artículo sexto transitorio - Ley 20.255, artículo 88 - ley 21.010, artículo segundo transitorio - Ley 21.063

Consideraciones específicas

Ubicado en: LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES / TÍTULO IV. Estadísticas / A. Remisión de información estadística mensual sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales / 2. Consideraciones específicas

Articulado: Ley 20.255, artículo 88 - Ley 20.255, artículo 89

Definiciones con fines estadísticos

Ubicado en: LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES / TÍTULO IV. Estadísticas / A. Remisión de información estadística mensual sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales / 4. Definiciones con fines estadísticos

Articulado: Ley 16.744 - Ley 19.345 - Ley 20.255, artículo 88 - Ley 20.255, artículo 89