Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 20.255, artículo 89

Artículo 89

Texto

     Artículo 89.- Lo dispuesto en el inciso segundo del
artículo precedente, será aplicable a los trabajadores
independientes a que se refiere el inciso tercero del
artículo 90 del decreto ley N° 3.500, de 1980, los que
podrán efectuar las cotizaciones a que se refiere el inciso
segundo del artículo 88 de esta ley, siempre que en el mes
correspondiente coticen para pensiones y salud.

     Las cotizaciones correspondientes se calcularán sobre
la base de la misma renta por la cual los referidos
trabajadores efectúen sus cotizaciones para pensiones y se
considerarán cotizaciones previsionales para los efectos de
la ley sobre Impuesto a la Renta. La renta mensual imponible
para estos efectos no podrá ser inferior a un ingreso
mínimo mensual ni superior al límite máximo imponible que
resulte de la aplicación del artículo 16 del decreto ley
Nº 3.500, de 1980.

     Las cotizaciones deberán pagarse mensualmente ante el
organismo administrador del Seguro Social contra Riesgos de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
establecido en la ley N° 16.744, a que se encontrare afecto
el respectivo trabajador, hasta el último día hábil del
mes calendario siguiente a aquel a que corresponde la renta
declarada.

     Queda prohibido a los respectivos organismos
administradores recibir las cotizaciones de los afiliados
independientes a que se refiere el presente artículo, que
no fueren enteradas dentro de los plazos a que se refiere el
inciso anterior.

     Para tener derecho a las prestaciones de la ley Nº
16.744, los trabajadores independientes de que trata el
presente artículo deberán estar registrados en un
organismo administrador con anterioridad al accidente o al
diagnóstico de la enfermedad. Además, deberán haber
enterado la cotización correspondiente al mes
anteprecedente a aquel en que ocurrió el accidente o tuvo
lugar el diagnóstico de la enfermedad profesional, o haber
pagado, a lo menos, seis cotizaciones, continuas o
discontinuas, en los últimos doce meses anteriores a los
mencionados siniestros, sea que aquellas se hayan realizado
en virtud de su calidad de trabajador independiente o
dependiente.

     Con todo, el trabajador que se afilia por primera vez
al seguro social de la ley Nº 16.744 en su calidad de
independiente, durante los tres primeros meses posteriores a
su registro, accederá a las prestaciones de aquel siempre
que pague, a lo menos, las cotizaciones del mes en que
ocurrió el accidente o se diagnosticó la enfermedad de que
se trate, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior.

     Los trabajadores independientes a que se refiere este
artículo, en forma previa al entero de la primera
cotización para el referido seguro, deberán registrarse en
alguno de los organismos administradores del seguro social
de la ley N° 16.744.

Partes del compendio donde se menciona Ley 20.255, artículo 89:

Trabajadores independientes del artículo 89 de la Ley N°20.255

Ubicado en: LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS / TÍTULO II. Prestación económica por incapacidad temporal. Subsidio por incapacidad laboral / E. Requisitos / 3. Trabajadores independientes del artículo 89 de la Ley N°20.255

Articulado: DL 824, artículo 42 (del art 1) - Ley 20.255, artículo 89

Cotizaciones de la Ley N°16.744 a ser enteradas por los trabajadores independientes del artículo 89 de la Ley N°20.255

Ubicado en: LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES / TÍTULO II. Cotizaciones / D. Cotizaciones de trabajadores independientes / CAPÍTULO I. Registro y Cotizaciones / 7. Cotizaciones de la Ley N°16.744 a ser enteradas por los trabajadores independientes del artículo 89 de la Ley N°20.255

Articulado: DL 824, artículo 42 (del art 1) - DS 110 de 1968 Mintrab - decreto 67 de 1999 del Mintrab, artículo 6 bis - Ley 16.744, artículo 15 - Ley 16.744, artículo 16 - Ley 19.578, artículo sexto transitorio - Ley 20.255, artículo 89

Ingreso a un centro asistencial de salud

Ubicado en: LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES / TÍTULO I. Denuncias / A. Denuncia de Accidente de Trabajo y de Enfermedad Profesional / CAPÍTULO IV. Ingreso a un centro asistencial de salud

Articulado: DL 1819 - Ley 20.255, artículo 88 - Ley 20.255, artículo 89

Conceptos a considerar para determinar la Base de Cálculo

Ubicado en: LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS / TÍTULO II. Prestación económica por incapacidad temporal. Subsidio por incapacidad laboral / H. Cálculo del subsidio / 1. Conceptos a considerar para determinar la Base de Cálculo

Articulado: Código del trabajo - DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 8 - DL 3500, artículo 16 - DL 3500, artículo 17 - DL 3500, artículo 17 bis - DL 3500, artículo 84 - DL 824, artículo 42 (del art 1) - ley 18.095, artículo 1 - Ley 19.728, artículo 53 - Ley 19.728, artículo 6 - Ley 20.255, artículo 88 - Ley 20.255, artículo 89

Base de Cálculo

Ubicado en: LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS / TÍTULO II. Prestación económica por incapacidad temporal. Subsidio por incapacidad laboral / H. Cálculo del subsidio / 2. Base de Cálculo

Articulado: DFL 1 de 2006 Minsal - DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 152 - DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 10 - DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 17 - DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 7 - DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 8 - DL 3500 - DL 3500, artículo 16 - Ley 20.255, artículo 88 - Ley 20.255, artículo 89

Cálculo de las prestaciones económicas permanentes

Ubicado en: LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS / TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones / A. Cálculo de las prestaciones económicas permanentes

Articulado: DL 3501, artículo 2 - DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 76 - DS 67 de 2008 Mintrab - DS 67 de 2008 Mintrab, artículo 8 - Ley 16.744, artículo 26 - Ley 20.255, artículo 88 - Ley 20.255, artículo 89

Recaudación de cotizaciones previsionales por Internet

Ubicado en: LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES / TÍTULO II. Cotizaciones / H. Recaudación de cotizaciones previsionales por Internet

Articulado: DL 3500, artículo 90 - Ley 20.255, artículo 89

Consideraciones específicas

Ubicado en: LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES / TÍTULO IV. Estadísticas / A. Remisión de información estadística mensual sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales / 2. Consideraciones específicas

Articulado: Ley 20.255, artículo 88 - Ley 20.255, artículo 89

Definiciones con fines estadísticos

Ubicado en: LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES / TÍTULO IV. Estadísticas / A. Remisión de información estadística mensual sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales / 4. Definiciones con fines estadísticos

Articulado: Ley 16.744 - Ley 19.345 - Ley 20.255, artículo 88 - Ley 20.255, artículo 89