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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1168-1988

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Fecha: 11 de febrero de 1988

Tema: CCAF

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.010


Por el oficio de antecedentes, esa Caja de Compensación de Asignación Familiar ha remitido el proyecto de convenio de intermediación financiera a suscribir con el Banco del Desarrollo, haciendo presente que se introducen dos modificaciones respecto del convenio anterior que aprobara esta Superintendencia y que consisten, por una parte, en asumir la función giradora de los cheques en favor de los respectivos mutuarios y, por otra, un nuevo procedimiento de cálculo de la comisión obtenida por la Caja como retribución a los servicios prestados.

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, analizados los antecedentes acompañados, aprueba las modificaciones propuestas en el nuevo proyecto de convenio de que se trata.

Al respecto, cabe hacer presente que esa Caja deberá tener debidamente segregadas de sus colocaciones con fondos propios, las que se refieran a intermediación financiera, debiendo operar en la siguiente forma:

a) En primer lugar, debe registrar contablemente en una cuenta corriente bancaria exclusiva para estos efectos, la recepción de los fondos de cada uno de los préstamos entregados por el Banco XXXX; asimismo, procederá con el giro del cheque a cada solicitante con cargo a dichos fondos;

b) A continuación procederá a incorporar contablemente los préstamos otorgados a la cartera de intermediación con el referido Banco;

c) Deberá controlar contablemente la emisión de dividendos por cobrar y su recaudación; establecer dividendos impagos cuyas gestiones de cobranza extrajudicial la Caja debe ejercer (vale decir, sobre aquéllos cuyo atraso no sobrepase los 50 días, según lo establece el convenio);

d) Registrar en su contabilidad el traspaso de la cobranza al Banco XXXX, de acuerdo con lo señalado en la letra anterior;

e) Respecto al nuevo cálculo de comisiones propuesto, la Caja deberá contabilizar dichos Ingresos, adjuntando todos los antecedentes considerados para cada ocasión, con la finalidad que permitan ser examinados en forma expedita, tanto por sus auditores internos y/o externos,

Como por parte de este Organismo Fiscalizador. Por otra parte, se deberá agregar al proyecto de convenio una cláusula en la cual se deje constancia que no se aplicará el artículo 10 de la Ley N° 18.010 cuando el pago anticipado del préstamo se produjere causas ajenas a la voluntad del trabajador, como es en el caso de desahucio dado por el empleador, en cuyo caso, sólo se cobrará los intereses devengados hasta el día del pago efectivo.

Finalmente, en la cláusula sexta del convenio se considera conveniente que se precise que la obligación del empleador de descontar los dividendos adeudados por sus trabajadores se regirá por las disposiciones pertinentes del Código del Trabajo.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
06/02/1990Dictamen 1168-1990Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 6.037; Ley Nº 16.744
TítuloDetalle
Artículo 10Ley 18.010, artículo 10