Ley 10.662, artículo 18
Texto
Artículo 18° Para tener derecho a gozar de los subsidios que establecen los artículos 16° y 17°, se requerirá estar al día en el pago de las imposiciones, tener un mínimo de seis meses de afiliación y además un mínimo de trece semanas de imposiciones en los últimos seis meses calendario. Desde su salida del empleo y hasta el término de los tres meses calendario siguientes se considerará al día al asegurado que hubiere dejado de cotizar por encontrarse en cesantía involuntaria.
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Boletín SUSESO 2018 - Número 4
Cesantía Involuntaria, evolución histórica
Octubre
Los trabajadores portuarios, trabajadores embarcados y gente de mar, en periodos de cesantía involuntaria, mantienen determinados beneficios de seguridad social. El que convoca este artículo, es el contemplado en el artículo 18 A, de la Ley N° 10.662, que se refiere al derecho a licencia médica del personal embarcado o gente de mar y de los trabajadores portuarios eventuales, durante el período de cesantía involuntaria.