Dictamen 24661-2016
1.- El interesado recurrió a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Comisión, por el pago de su subsidio por incapacidad laboral derivado de sus licencias médicas N°s 99 y 73, que otorgaron reposo por un total de 60 días, a contar del 15 de octubre de 2015.
2.- Requerida al efecto esa Compin remitió los antecedentes que obran en su poder.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que por regla general, quienes se enferman cuando no tienen contrato de trabajo vigente, no tienen derecho a uso de licencia médica, ya que no tienen que justificar ausencia laboral ni remuneración que reemplazar, salvo que la incapacidad haya comenzado antes del término del contrato conforme a lo establecido en el artículo 15 del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, caso en el cual pueden seguir acogidos a licencia, siempre y cuando ellas se extiendan sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico.
Excepcionalmente, los trabajadores embarcados y los trabajadores portuarios eventuales que por sus labores les corresponda afectarse al régimen de la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos (TRIOMAR), aún cuando estén afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones, tienen derecho a comenzar a hacer uso de licencia médica dentro del lapso que se denomina, "período de cesantía involuntaria", lo que acontece dentro de los tres meses calendario siguientes al término del viaje, turno o jornada. Ello conforme a los artículos 18 y 18 A de la Ley N°10.662.
Ahora bien, en la Circular Nº 2034, de 28 de noviembre de 2002, de esta Superintendencia, se incluyó una nómina con las labores que quedan afectas a la normativa especial sobre cesantía involuntaria. Posteriormente, mediante la Circular N° 2486, de 10 de octubre de 2008, se complementó la Circular N° 2034, en el sentido de que el Instituto de Normalización Previsional hoy Instituto de Previsión Social podrá suscribir licencias médicas de trabajadores embarcados o de gente de mar y de trabajadores portuarios eventuales, cuyos oficios no se encuentren en la nómina incluida en la primera Circular citada, si en su concepto las labores son propias de imponentes afectos al régimen de TRIOMAR, aún cuando se encuentren incorporados a una A.F.P..
En la especie, el interesado se desempeñó como tripulante general de máquinas, y de acuerdo a lo dictaminado por este Organismo, dichas labores son propias de TRIOMAR, por lo que quedan afectos a la normativa de los artículo 18 y 18 A de la Ley N°10.662, aunque se hayan afiliado a una A.F.P.. El término de la relación laboral con la empresa Naviera, según consta de finiquito tenido a la vista, corresponde al 12 de octubre de 2015 y sus licencias comenzaron el 15 de octubre de 2015, es decir, dentro de los tres meses calendario siguientes.
4.- En consecuencia, corresponde que esa COMPIN disponga el pago del subsidio por incapacidad laboral del interesado, derivado de sus licencias médicas N°s 99 y73, que otorgaron reposo por un total de 60 días, a contar del 15 de octubre de 2015.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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21/08/2024 | Dictamen O-01-S-01788-2024 | Licencias médicas | Ley 16.395, artículo 27; Ley 10.662, artículo 18 a | |
06/10/2017 | Circular 3322 | Licencias médicas | LICENCIAS MÉDICAS DURANTE PERÍODOS DE CESANTÍA INVOLUNTARIA DE TRABAJADORES PORTUARIOS EVENTUALES Y DE LOS TRABAJADORES EMBARCADOS O GENTE DE MAR. IMPARTE INSTRUCCIONES Y DEJA SIN EFECTO LAS CIRCULARES N°S 2034, DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2002 Y 2486, DE 10 DE OCTUBRE DE 2008 | Ley N° 16395; Ley N° 10662 |
10/10/2008 | Circular 2486 | Licencias médicas | COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE LA CIRCULAR N° 2034, DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2002, SOBRE LICENCIAS MÉDICAS DURANTE PERIODOS DE CESANTÍA INVOLUNTARIA PARA INCLUIR SITUACIÓN DE LA POLIFUNCIONALIDAD. | D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662, artículo 18 A |
28/11/2002 | Circular 2034 | Licencias médicas | Imparte instrucciones respecto de Licencias Médicas durante Periodos de Cesantía Involuntaria. | Ley N° 10383; Ley N° 10662, artículo 18 A; Ley N° 18462; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
19/06/2002 | Circular 2008 | Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años) | Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales. Remite Decreto Supremo que asigna Cupos Adicionales de Pensiones Asistenciales para Junio de 2002. | D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 19345 |
24/05/2001 | Circular 1904 | Licencias médicas | Cesantía Involuntaria. Imparte instrucciones para la Aplicación Artículo 18-A de la Ley N° 10.662 | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 10662; Ley N° 16395; Ley N° 18462; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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03/01/2024 | Dictamen 1003-2024 | Licencias médicas | Licencia Médica - Cesantía involuntaria | |
22/08/2018 | Dictamen 26784-2018 (Resolución Exenta IBS) | Licencias médicas | Beneficiario - Beneficiarios Cesantía involuntaria Portuarios y gente de mar - Cesantía involuntaria - Portuarios y gente de mar | Ley Nº16.395 ; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
26/09/2017 | Dictamen 44968-2017 | Licencias médicas | Beneficiarios Cesantía involuntaria Portuarios y gente de mar | Ley N° 10.662; el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
13/07/2017 | Dictamen 32561-2017 | Varios | Cesantía involuntaria | Ley N° 10.662; el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
16/06/2017 | Dictamen 28492-2017 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Beneficiarios cesantía involuntaria portuarios y gente de mar | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10.662; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
16/02/2017 | Dictamen 8329-2017 | Licencias médicas | Cesantía involuntaria | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Leyes N°s 16.395 y 10.662. |
13/01/2017 | Dictamen 2260-2017 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo término del vínculo laboral cesantía involuntaria | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10.662 |
18/07/2014 | Dictamen 45632-2014 | Licencias médicas | Resolución autorización cesantia involuntaria | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°10662, artículo 18 A) |
06/01/2014 | Dictamen 562-2014 | Licencias médicas | Beneficiarios cesantía involuntaria portuarios y gente de mar | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662. |
06/01/2014 | Dictamen 558-2014 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Beneficiarios cesantía involuntaria portuarios y gente de mar | Ley N°10.662; D.L. N°3.500, de 1980; D.F.L. N°1, de 2005 del Ministerio de Salud y D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
04/09/2013 | Dictamen 56993-2013 | Licencias médicas | Beneficiarios - Cesantía involuntaria - Portuarios y gente de mar | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662. |
16/08/2013 | Dictamen 51987-2013 | Licencias médicas | Beneficiarios - Cesantía involuntaria - Portuarios y gente de mar | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662, artículo 18 y 18 A) |
19/04/2013 | Dictamen 24601-2013 | Licencias médicas | Beneficiarios cesantía involuntaria portuarios y gente de mar polifuncionalidad | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662, artículo 18 A); D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
26/05/2011 | Dictamen 30296-2011 | Licencias médicas | D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°10662, artículo 18 A); D.L. N°3500, de 1980; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud | |
16/12/2008 | Dictamen 73102-2008 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662 | |
30/10/2008 | Dictamen 66910-2008 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662; Ley N° 10383; Ley N° 18462 | |
03/07/2007 | Dictamen 42366-2007 | Licencias médicas | D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662. | |
26/10/2006 | Dictamen 55314-2006 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662 |
Título | Detalle |
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Artículo 18 | Ley 10.662, artículo 18 |
Artículo 18 A | Ley 10.662, artículo 18 a |