Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 24661-2016

.

Fecha: 25 de abril de 2016

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN CONCEPCIÓN - COMPIN REGIÓN DEL BÍO BÍO

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Beneficiarios Cesantía involuntaria Portuarios y gente de mar

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°10662

Concordancia con Circulares: Circulares N°s 2034 y 2486, de 2002 y 2008, respectivamente, ambas de esta Superintendencia.


1.- El interesado recurrió a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Comisión, por el pago de su subsidio por incapacidad laboral derivado de sus licencias médicas N°s 99 y 73, que otorgaron reposo por un total de 60 días, a contar del 15 de octubre de 2015.

2.- Requerida al efecto esa Compin remitió los antecedentes que obran en su poder.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que por regla general, quienes se enferman cuando no tienen contrato de trabajo vigente, no tienen derecho a uso de licencia médica, ya que no tienen que justificar ausencia laboral ni remuneración que reemplazar, salvo que la incapacidad haya comenzado antes del término del contrato conforme a lo establecido en el artículo 15 del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, caso en el cual pueden seguir acogidos a licencia, siempre y cuando ellas se extiendan sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico.

Excepcionalmente, los trabajadores embarcados y los trabajadores portuarios eventuales que por sus labores les corresponda afectarse al régimen de la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos (TRIOMAR), aún cuando estén afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones, tienen derecho a comenzar a hacer uso de licencia médica dentro del lapso que se denomina, "período de cesantía involuntaria", lo que acontece dentro de los tres meses calendario siguientes al término del viaje, turno o jornada. Ello conforme a los artículos 18 y 18 A de la Ley N°10.662.

Ahora bien, en la Circular Nº 2034, de 28 de noviembre de 2002, de esta Superintendencia, se incluyó una nómina con las labores que quedan afectas a la normativa especial sobre cesantía involuntaria. Posteriormente, mediante la Circular N° 2486, de 10 de octubre de 2008, se complementó la Circular N° 2034, en el sentido de que el Instituto de Normalización Previsional hoy Instituto de Previsión Social podrá suscribir licencias médicas de trabajadores embarcados o de gente de mar y de trabajadores portuarios eventuales, cuyos oficios no se encuentren en la nómina incluida en la primera Circular citada, si en su concepto las labores son propias de imponentes afectos al régimen de TRIOMAR, aún cuando se encuentren incorporados a una A.F.P..

En la especie, el interesado se desempeñó como tripulante general de máquinas, y de acuerdo a lo dictaminado por este Organismo, dichas labores son propias de TRIOMAR, por lo que quedan afectos a la normativa de los artículo 18 y 18 A de la Ley N°10.662, aunque se hayan afiliado a una A.F.P.. El término de la relación laboral con la empresa Naviera, según consta de finiquito tenido a la vista, corresponde al 12 de octubre de 2015 y sus licencias comenzaron el 15 de octubre de 2015, es decir, dentro de los tres meses calendario siguientes.

4.- En consecuencia, corresponde que esa COMPIN disponga el pago del subsidio por incapacidad laboral del interesado, derivado de sus licencias médicas N°s 99 y73, que otorgaron reposo por un total de 60 días, a contar del 15 de octubre de 2015.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
21/08/2024Dictamen O-01-S-01788-2024Licencias médicas Ley 16.395, artículo 27; Ley 10.662, artículo 18 a
06/10/2017Circular 3322Licencias médicasLICENCIAS MÉDICAS DURANTE PERÍODOS DE CESANTÍA INVOLUNTARIA DE TRABAJADORES PORTUARIOS EVENTUALES Y DE LOS TRABAJADORES EMBARCADOS O GENTE DE MAR. IMPARTE INSTRUCCIONES Y DEJA SIN EFECTO LAS CIRCULARES N°S 2034, DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2002 Y 2486, DE 10 DE OCTUBRE DE 2008Ley N° 16395; Ley N° 10662
10/10/2008Circular 2486Licencias médicasCOMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE LA CIRCULAR N° 2034, DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2002, SOBRE LICENCIAS MÉDICAS DURANTE PERIODOS DE CESANTÍA INVOLUNTARIA PARA INCLUIR SITUACIÓN DE LA POLIFUNCIONALIDAD.D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662, artículo 18 A
28/11/2002Circular 2034Licencias médicasImparte instrucciones respecto de Licencias Médicas durante Periodos de Cesantía Involuntaria.Ley N° 10383; Ley N° 10662, artículo 18 A; Ley N° 18462; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
19/06/2002Circular 2008Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años)Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales. Remite Decreto Supremo que asigna Cupos Adicionales de Pensiones Asistenciales para Junio de 2002.D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 19345
24/05/2001Circular 1904Licencias médicasCesantía Involuntaria. Imparte instrucciones para la Aplicación Artículo 18-A de la Ley N° 10.662D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 10662; Ley N° 16395; Ley N° 18462; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
03/01/2024Dictamen 1003-2024Licencias médicasLicencia Médica - Cesantía involuntaria 
22/08/2018Dictamen 26784-2018 (Resolución Exenta IBS)Licencias médicasBeneficiario - Beneficiarios Cesantía involuntaria Portuarios y gente de mar - Cesantía involuntaria - Portuarios y gente de mar Ley Nº16.395 ; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
26/09/2017Dictamen 44968-2017Licencias médicasBeneficiarios Cesantía involuntaria Portuarios y gente de marLey N° 10.662; el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
13/07/2017Dictamen 32561-2017VariosCesantía involuntariaLey N° 10.662; el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
16/06/2017Dictamen 28492-2017Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Beneficiarios cesantía involuntaria portuarios y gente de marD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10.662; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
16/02/2017Dictamen 8329-2017Licencias médicasCesantía involuntariaD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Leyes N°s 16.395 y 10.662.
13/01/2017Dictamen 2260-2017Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo término del vínculo laboral cesantía involuntariaD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10.662
18/07/2014Dictamen 45632-2014Licencias médicasResolución autorización cesantia involuntariaD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°10662, artículo 18 A)
06/01/2014Dictamen 562-2014Licencias médicasBeneficiarios cesantía involuntaria portuarios y gente de marD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662.
06/01/2014Dictamen 558-2014Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Beneficiarios cesantía involuntaria portuarios y gente de marLey N°10.662; D.L. N°3.500, de 1980; D.F.L. N°1, de 2005 del Ministerio de Salud y D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
04/09/2013Dictamen 56993-2013Licencias médicasBeneficiarios - Cesantía involuntaria - Portuarios y gente de marD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662.
16/08/2013Dictamen 51987-2013Licencias médicasBeneficiarios - Cesantía involuntaria - Portuarios y gente de marD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662, artículo 18 y 18 A)
19/04/2013Dictamen 24601-2013Licencias médicasBeneficiarios cesantía involuntaria portuarios y gente de mar polifuncionalidadD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662, artículo 18 A); D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
26/05/2011Dictamen 30296-2011Licencias médicas D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°10662, artículo 18 A); D.L. N°3500, de 1980; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud
16/12/2008Dictamen 73102-2008Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662
30/10/2008Dictamen 66910-2008Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662; Ley N° 10383; Ley N° 18462
03/07/2007Dictamen 42366-2007Licencias médicas D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662.
26/10/2006Dictamen 55314-2006Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662
TítuloDetalle
Artículo 18Ley 10.662, artículo 18
Artículo 18 ALey 10.662, artículo 18 a