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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1667-1985

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Fecha: 20 de febrero de 1985

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: FEDERACION DE TRIPULANTES DE CHILE

Fuentes: Ley Nº 10.662; Ley Nº 18.032

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 8383, de 22 julio de 1985; 8994, de 18 octubre de 1984, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Se reitera alcance del artículo 18º de la Ley Nº 10.662 y, específicamente, en cuanto a la exigencia que la cesantía debe ser involuntaria para que proceda el derecho a subsidio por incapacidad laboral, vale decir, que el término de las labores debe producirse por causas ajenas a la voluntad del trabajador, circunstancia que no se presenta en aquellos casos en que el contrato termina por expiración del plazo, del turno o del viaje respectivo, puesto que al suscribir el mismo ha prestado su consentimiento en cuanto a la causal de término de aquél.
Ver oficio Nº 8994, de 18-10-84

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
22/05/1980Dictamen 1667-1980Asignación familiar D.L. Nº 306, de 1974; D. Nº 75, de 1974, Previsión
TítuloDetalle
Artículo 18Ley 10.662, artículo 18