Dictamen 1667-1985
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Se reitera alcance del artículo 18º de la Ley Nº 10.662 y, específicamente, en cuanto a la exigencia que la cesantía debe ser involuntaria para que proceda el derecho a subsidio por incapacidad laboral, vale decir, que el término de las labores debe producirse por causas ajenas a la voluntad del trabajador, circunstancia que no se presenta en aquellos casos en que el contrato termina por expiración del plazo, del turno o del viaje respectivo, puesto que al suscribir el mismo ha prestado su consentimiento en cuanto a la causal de término de aquél.
Ver oficio Nº 8994, de 18-10-84
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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22/05/1980 | Dictamen 1667-1980 | Asignación familiar | D.L. Nº 306, de 1974; D. Nº 75, de 1974, Previsión |
Título | Detalle |
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Artículo 18 | Ley 10.662, artículo 18 |