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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3042-1984

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Fecha: 08 de junio de 1984

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DE LA VIII REGION

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 3500, de 1980; Ley Nº10662

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 1418, de 1984, de la Superintendencia de Seguridad Social

Fecha: 08 de junio de 1984

Materia: Licencias médicas


Por Oficio Nº1418, de 1984, se resolvió que para los efectos de la aplicación práctica del artículo 18º, de la Ley Nº10.662, correspondía a la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos suscribir en lugar del empleador, las licencias médicas que se otorgaren a los trabajadores afiliados a dicha Sección cuando se encuentren en un período de cesantía involuntaria.
En la misma oportunidad, se dejó expresa constancia que "constituyendo el citado artículo 18º una norma de excepción y orgánica de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos, que permite a los imponentes afectos a dicho cuerpo legal tener derecho a los subsidios que indica, dándose las circunstancias que señala, preciso es concluir que ella no es aplicable a los mismos trabajadores que se han incorporado al sistema de Pensiones establecido por el D.L. Nº3.500, de 1980, afiliándose a una Administradora de Fondos de Pensiones

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
14/03/1996Dictamen 3042-1996Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
31/08/1978Dictamen 3042-1978Servicios de Bienestar D.L. N° 49, de 1973; D. Nº 17, de 1978, de Previsión; Ley N° 11.764
TítuloDetalle
Artículo 18Ley 10.662, artículo 18