Destinatario: SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DE LA VIII REGION
Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 3500, de 1980; Ley Nº10662
Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 1418, de 1984, de la Superintendencia de Seguridad Social
Fecha: 08 de junio de 1984
Materia: Licencias médicas
Por Oficio Nº1418, de 1984, se resolvió que para los efectos de la aplicación práctica del artículo 18º, de la Ley Nº10.662, correspondía a la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos suscribir en lugar del empleador, las licencias médicas que se otorgaren a los trabajadores afiliados a dicha Sección cuando se encuentren en un período de cesantía involuntaria.
En la misma oportunidad, se dejó expresa constancia que "constituyendo el citado artículo 18º una norma de excepción y orgánica de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos, que permite a los imponentes afectos a dicho cuerpo legal tener derecho a los subsidios que indica, dándose las circunstancias que señala, preciso es concluir que ella no es aplicable a los mismos trabajadores que se han incorporado al sistema de Pensiones establecido por el D.L. Nº3.500, de 1980, afiliándose a una Administradora de Fondos de Pensiones