Ley 10.662, artículo 13
Texto
Artículo 13.° Para tener derecho a gozar de las prestaciones que señala el artículo anterior, se requiere estar al día en el pago de las imposiciones. Desde su salida del empleo y hasta el término de los tres meses calendario siguientes se considerará al día al asegurado que hubiere dejado de cotizar por encontrarse en cesantía involuntaria.
Dictámenes relacionados (1)
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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26/06/1998 | Dictamen 12216-1998 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley 10.662Ley 10.662, artículo 13Ley 10.662, artículo 18Ley 10.662, artículo 18 aLey 16.744ley 18.462 |
Boletín SUSESO (1)
Boletín SUSESO 2018 - Número 4
Cesantía Involuntaria, evolución histórica
Octubre
Los trabajadores portuarios, trabajadores embarcados y gente de mar, en periodos de cesantía involuntaria, mantienen determinados beneficios de seguridad social. El que convoca este artículo, es el contemplado en el artículo 18 A, de la Ley N° 10.662, que se refiere al derecho a licencia médica del personal embarcado o gente de mar y de los trabajadores portuarios eventuales, durante el período de cesantía involuntaria.