Dictamen 8329-2017
1.- Mediante el Ordinario citado en antecedentes ha recurrido a esta Superintendencia el Presidente de la COMPIN Regional de Valparaíso, informando que mediante los Ordinarios N°s 26 y 36, de 27 de septiembre y 16 de noviembre de 2016, solicitó a ese Instituto un pronunciamiento respecto de licencias médicas presentadas durante período de cesantía involuntaria de trabajadores embarcados o gente d de mar y de trabajadores portuarios eventuales, conforme lo establecen los artículo 18 y 18 A de la Ley N° 10.662, con la finalidad de aclarar si en sus funciones polifuncionales prima el esfuerzo físico o el intelectual.
Señala que conforme a las instrucciones de la Circular N° 2486, del año 2008, de esta Superintendencia, los trabajadores a que en principio no tienen derecho a licencia médica durante período de cesantía involuntaria por realizar labores que los afectan a CAPREMER y no a TRIOMAR (aunque actualmente estén en una A.F.P.), que aleguen realizar labores funcionales, el Instituto de Previsión Social deberá solicitar una declaración jurada simple en donde señalen cuales son las labores que realizaron, y en base a ello, se pondere´por el citado Instituto si en las distintas labores predomina el esfuerza físico o intelectual, prosiguiendo con la tramitación de las licencias si existe predominio del esfuerzo físico.
Expresa que a la fecha ingresan a esa COMPIN licencias médicas de trabajadores embarcados o gente de mar y trabajadores portuarios eventuales, donde el Instituto no determina cual es el esfuerzo que prima en las funciones polifuncionales.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que mediante la Circular Nº 2.034, de 28 de noviembre de 2002, de esta Superintendencia, se incluyó una nómina con las labores que quedan afectas a la normativa especial sobre cesantía involuntaria, por ser labores propias de TRIOMAR, es decir, con predominio del esfuerzo físico sobre el intelectual y las que no quedan afectas por ser labores propias de CAPREMER, porque tienen predominio del esfuerzo intelectual sobre el físico, aunque actualmente se trate de afiliados a una A.F.P.
Posteriormente, para recoger la práctica de la polifuncionalidad que se presenta en las labores de los trabajadores de que se trata, se dictó la Circular N° 2486, de 10 de octubre de 2008, conforme a la cual ese Instituto podrá suscribir licencias médicas de trabajadores embarcados o de gente de mar y de trabajadores portuarios eventuales, cuyos oficios no estén en la nómina de labores de TRIOMAR de la Circular 2034, cuando expresen fundadamente que durante la realización de sus funciones existieron otras en que predomina el esfuerzo físico por sobre el intelectual, solicitando al interesado una declaración jurada simple señalando cuales son las labores que realizó con predominio del esfuerzo físico, ponderando la situación para efectos de recibir la licencia médica y proseguir con la tramitación de la misma. Para estos efectos, debe contar con un formulario, que contenga la individualización del interesado y los datos de la licencia médica, en que exista espacio suficiente para que señalen cuales fueron las funciones que realizaron en que existió predominio del esfuerzo físico, y una breve reseña del trabajo.
3.- Que ante un requerimiento sobre la misma materia de la citada COMPIN, esta Superintendencia mediante el Ordinario N° 2260, de 13 de enero de 2017 solicitó a ese Instituto informar si ese Instituto se limita a recibir las licencias médicas con la declaración respecto a funciones polifuncionales, remitiéndolas a la COMPIN, o bien, si analiza la declaración y resuelve si prima el esfuerzo físico o intelectual, y en tal caso, cómo y dónde se consigna tal resolución, y cómo prosigue con la tramitación de las licencias médicas.
Al respecto se reitera a ese Instituto informar lo solicitado mediante el citado Ordinario 2260, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde el día subsiguiente a la fecha del presente requerimiento.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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21/08/2024 | Dictamen O-01-S-01788-2024 | Licencias médicas | Ley 16.395, artículo 27; Ley 10.662, artículo 18 a | |
06/10/2017 | Circular 3322 | Licencias médicas | LICENCIAS MÉDICAS DURANTE PERÍODOS DE CESANTÍA INVOLUNTARIA DE TRABAJADORES PORTUARIOS EVENTUALES Y DE LOS TRABAJADORES EMBARCADOS O GENTE DE MAR. IMPARTE INSTRUCCIONES Y DEJA SIN EFECTO LAS CIRCULARES N°S 2034, DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2002 Y 2486, DE 10 DE OCTUBRE DE 2008 | Ley N° 16395; Ley N° 10662 |
10/10/2008 | Circular 2486 | Licencias médicas | COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE LA CIRCULAR N° 2034, DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2002, SOBRE LICENCIAS MÉDICAS DURANTE PERIODOS DE CESANTÍA INVOLUNTARIA PARA INCLUIR SITUACIÓN DE LA POLIFUNCIONALIDAD. | D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662, artículo 18 A |
28/11/2002 | Circular 2034 | Licencias médicas | Imparte instrucciones respecto de Licencias Médicas durante Periodos de Cesantía Involuntaria. | Ley N° 10383; Ley N° 10662, artículo 18 A; Ley N° 18462; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
24/05/2001 | Circular 1904 | Licencias médicas | Cesantía Involuntaria. Imparte instrucciones para la Aplicación Artículo 18-A de la Ley N° 10.662 | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 10662; Ley N° 16395; Ley N° 18462; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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03/01/2024 | Dictamen 1003-2024 | Licencias médicas | Licencia Médica - Cesantía involuntaria | |
22/08/2018 | Dictamen 26784-2018 (Resolución Exenta IBS) | Licencias médicas | Beneficiario - Beneficiarios Cesantía involuntaria Portuarios y gente de mar - Cesantía involuntaria - Portuarios y gente de mar | Ley Nº16.395 ; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
26/09/2017 | Dictamen 44968-2017 | Licencias médicas | Beneficiarios Cesantía involuntaria Portuarios y gente de mar | Ley N° 10.662; el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
13/07/2017 | Dictamen 32561-2017 | Varios | Cesantía involuntaria | Ley N° 10.662; el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
16/06/2017 | Dictamen 28492-2017 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Beneficiarios cesantía involuntaria portuarios y gente de mar | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10.662; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
13/01/2017 | Dictamen 2260-2017 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo término del vínculo laboral cesantía involuntaria | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10.662 |
25/04/2016 | Dictamen 24661-2016 | Licencias médicas | Beneficiarios cesantía involuntaria portuarios y gente de mar | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°10662 |
18/07/2014 | Dictamen 45632-2014 | Licencias médicas | Resolución autorización cesantia involuntaria | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°10662, artículo 18 A) |
06/01/2014 | Dictamen 562-2014 | Licencias médicas | Beneficiarios cesantía involuntaria portuarios y gente de mar | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662. |
06/01/2014 | Dictamen 558-2014 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Beneficiarios cesantía involuntaria portuarios y gente de mar | Ley N°10.662; D.L. N°3.500, de 1980; D.F.L. N°1, de 2005 del Ministerio de Salud y D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
04/09/2013 | Dictamen 56993-2013 | Licencias médicas | Beneficiarios - Cesantía involuntaria - Portuarios y gente de mar | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662. |
16/08/2013 | Dictamen 51987-2013 | Licencias médicas | Beneficiarios - Cesantía involuntaria - Portuarios y gente de mar | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662, artículo 18 y 18 A) |
19/04/2013 | Dictamen 24601-2013 | Licencias médicas | Beneficiarios cesantía involuntaria portuarios y gente de mar polifuncionalidad | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662, artículo 18 A); D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
26/05/2011 | Dictamen 30296-2011 | Licencias médicas | D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°10662, artículo 18 A); D.L. N°3500, de 1980; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud | |
16/12/2008 | Dictamen 73102-2008 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662 | |
30/10/2008 | Dictamen 66910-2008 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662; Ley N° 10383; Ley N° 18462 | |
03/07/2007 | Dictamen 42366-2007 | Licencias médicas | D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662. | |
26/10/2006 | Dictamen 55314-2006 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662 | |
19/10/1990 | Dictamen 8329-1990 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18933; D.F.L. Nº 3, de 1981; Ley Nº 18469 |
Título | Detalle |
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Artículo 18 | Ley 10.662, artículo 18 |
Artículo 18 A | Ley 10.662, artículo 18 a |