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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 8329-2017

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Fecha: 16 de febrero de 2017

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: DIRECTOR INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Cesantía Involuntaria.

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Leyes N°s 16.395 y 10.662.

Concordancia con Oficios: Ordinario N° 2260, de 13 de enero de 2017, de esta Superintendencia.

Concordancia con Circulares: Circulares N°s 2034 y 2486, ambas de esta Superintendencia.


1.- Mediante el Ordinario citado en antecedentes ha recurrido a esta Superintendencia el Presidente de la COMPIN Regional de Valparaíso, informando que mediante los Ordinarios N°s 26 y 36, de 27 de septiembre y 16 de noviembre de 2016, solicitó a ese Instituto un pronunciamiento respecto de licencias médicas presentadas durante período de cesantía involuntaria de trabajadores embarcados o gente d de mar y de trabajadores portuarios eventuales, conforme lo establecen los artículo 18 y 18 A de la Ley N° 10.662, con la finalidad de aclarar si en sus funciones polifuncionales prima el esfuerzo físico o el intelectual.

Señala que conforme a las instrucciones de la Circular N° 2486, del año 2008, de esta Superintendencia, los trabajadores a que en principio no tienen derecho a licencia médica durante período de cesantía involuntaria por realizar labores que los afectan a CAPREMER y no a TRIOMAR (aunque actualmente estén en una A.F.P.), que aleguen realizar labores funcionales, el Instituto de Previsión Social deberá solicitar una declaración jurada simple en donde señalen cuales son las labores que realizaron, y en base a ello, se pondere´por el citado Instituto si en las distintas labores predomina el esfuerza físico o intelectual, prosiguiendo con la tramitación de las licencias si existe predominio del esfuerzo físico.

Expresa que a la fecha ingresan a esa COMPIN licencias médicas de trabajadores embarcados o gente de mar y trabajadores portuarios eventuales, donde el Instituto no determina cual es el esfuerzo que prima en las funciones polifuncionales.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que mediante la Circular Nº 2.034, de 28 de noviembre de 2002, de esta Superintendencia, se incluyó una nómina con las labores que quedan afectas a la normativa especial sobre cesantía involuntaria, por ser labores propias de TRIOMAR, es decir, con predominio del esfuerzo físico sobre el intelectual y las que no quedan afectas por ser labores propias de CAPREMER, porque tienen predominio del esfuerzo intelectual sobre el físico, aunque actualmente se trate de afiliados a una A.F.P.

Posteriormente, para recoger la práctica de la polifuncionalidad que se presenta en las labores de los trabajadores de que se trata, se dictó la Circular N° 2486, de 10 de octubre de 2008, conforme a la cual ese Instituto podrá suscribir licencias médicas de trabajadores embarcados o de gente de mar y de trabajadores portuarios eventuales, cuyos oficios no estén en la nómina de labores de TRIOMAR de la Circular 2034, cuando expresen fundadamente que durante la realización de sus funciones existieron otras en que predomina el esfuerzo físico por sobre el intelectual, solicitando al interesado una declaración jurada simple señalando cuales son las labores que realizó con predominio del esfuerzo físico, ponderando la situación para efectos de recibir la licencia médica y proseguir con la tramitación de la misma. Para estos efectos, debe contar con un formulario, que contenga la individualización del interesado y los datos de la licencia médica, en que exista espacio suficiente para que señalen cuales fueron las funciones que realizaron en que existió predominio del esfuerzo físico, y una breve reseña del trabajo.

3.- Que ante un requerimiento sobre la misma materia de la citada COMPIN, esta Superintendencia mediante el Ordinario N° 2260, de 13 de enero de 2017 solicitó a ese Instituto informar si ese Instituto se limita a recibir las licencias médicas con la declaración respecto a funciones polifuncionales, remitiéndolas a la COMPIN, o bien, si analiza la declaración y resuelve si prima el esfuerzo físico o intelectual, y en tal caso, cómo y dónde se consigna tal resolución, y cómo prosigue con la tramitación de las licencias médicas.

Al respecto se reitera a ese Instituto informar lo solicitado mediante el citado Ordinario 2260, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde el día subsiguiente a la fecha del presente requerimiento.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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06/10/2017Circular 3322Licencias médicasLICENCIAS MÉDICAS DURANTE PERÍODOS DE CESANTÍA INVOLUNTARIA DE TRABAJADORES PORTUARIOS EVENTUALES Y DE LOS TRABAJADORES EMBARCADOS O GENTE DE MAR. IMPARTE INSTRUCCIONES Y DEJA SIN EFECTO LAS CIRCULARES N°S 2034, DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2002 Y 2486, DE 10 DE OCTUBRE DE 2008Ley N° 16395; Ley N° 10662
10/10/2008Circular 2486Licencias médicasCOMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE LA CIRCULAR N° 2034, DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2002, SOBRE LICENCIAS MÉDICAS DURANTE PERIODOS DE CESANTÍA INVOLUNTARIA PARA INCLUIR SITUACIÓN DE LA POLIFUNCIONALIDAD.D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662, artículo 18 A
28/11/2002Circular 2034Licencias médicasImparte instrucciones respecto de Licencias Médicas durante Periodos de Cesantía Involuntaria.Ley N° 10383; Ley N° 10662, artículo 18 A; Ley N° 18462; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
24/05/2001Circular 1904Licencias médicasCesantía Involuntaria. Imparte instrucciones para la Aplicación Artículo 18-A de la Ley N° 10.662D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 10662; Ley N° 16395; Ley N° 18462; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
03/01/2024Dictamen 1003-2024Licencias médicasLicencia Médica - Cesantía involuntaria 
22/08/2018Dictamen 26784-2018 (Resolución Exenta IBS)Licencias médicasBeneficiario - Beneficiarios Cesantía involuntaria Portuarios y gente de mar - Cesantía involuntaria - Portuarios y gente de mar Ley Nº16.395 ; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
26/09/2017Dictamen 44968-2017Licencias médicasBeneficiarios Cesantía involuntaria Portuarios y gente de marLey N° 10.662; el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
13/07/2017Dictamen 32561-2017VariosCesantía involuntariaLey N° 10.662; el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
16/06/2017Dictamen 28492-2017Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Beneficiarios cesantía involuntaria portuarios y gente de marD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10.662; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
13/01/2017Dictamen 2260-2017Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo término del vínculo laboral cesantía involuntariaD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10.662
25/04/2016Dictamen 24661-2016Licencias médicasBeneficiarios cesantía involuntaria portuarios y gente de marD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°10662
18/07/2014Dictamen 45632-2014Licencias médicasResolución autorización cesantia involuntariaD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°10662, artículo 18 A)
06/01/2014Dictamen 562-2014Licencias médicasBeneficiarios cesantía involuntaria portuarios y gente de marD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662.
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19/04/2013Dictamen 24601-2013Licencias médicasBeneficiarios cesantía involuntaria portuarios y gente de mar polifuncionalidadD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662, artículo 18 A); D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
26/05/2011Dictamen 30296-2011Licencias médicas D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°10662, artículo 18 A); D.L. N°3500, de 1980; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud
16/12/2008Dictamen 73102-2008Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662
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03/07/2007Dictamen 42366-2007Licencias médicas D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662.
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19/10/1990Dictamen 8329-1990Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18933; D.F.L. Nº 3, de 1981; Ley Nº 18469
TítuloDetalle
Artículo 18Ley 10.662, artículo 18
Artículo 18 ALey 10.662, artículo 18 a