Texto
Artículo 55.- Serán obligaciones de cada funcionario:
a) Desempeñar personalmente las funciones del cargo en
forma regular y continua, sin perjuicio de las normas sobre
delegación;
b) Orientar el desarrollo de sus funciones al
cumplimiento de los objetivos de la institución y a la
mejor prestación de los servicios que a ésta correspondan;
c) Realizar sus labores con esmero, cortesía,
dedicación y eficiencia, contribuyendo a materializar los
objetivos de la institución;
d) Cumplir la jornada de trabajo y realizar los trabajos
extraordinarios que ordene el superior jerárquico;
e) Cumplir las destinaciones y las comisiones de
servicio que disponga la autoridad competente;
f) Obedecer las órdenes impartidas por el superior
jerárquico;
g) Observar estrictamente el principio de la probidad
administrativa regulado por la ley Nº 18.575 y demás
disposiciones especiales;
h) Guardar secreto en los asuntos que revistan el
carácter de reservados en virtud de la ley, del reglamento,
de su naturaleza o por instrucciones especiales;
i) Observar una vida social acorde con la dignidad del
cargo;
j) Proporcionar con fidelidad y precisión los datos que
la institución le requiera relativos a situaciones
personales o de familia, cuando ello sea de interés para la
Administración, debiendo ésta guardar debida reserva de
los mismos;
k) Denunciar ante el Ministerio Público, o ante la
policía si no hubiere fiscalía en el lugar en que el
funcionario presta servicios, con la debida prontitud, los
crímenes o simples delitos y a la autoridad competente los
hechos de carácter irregular de que tome conocimiento en el
ejercicio de su cargo;
l) Rendir fianza cuando en razón de su cargo tenga la
administración y custodia de fondos o bienes, de
conformidad con la Ley Orgánica Constitucional de la
Contraloría General de la República, y
m) Justificarse ante el superior jerárquico de los
cargos que se le formulen con publicidad, dentro del plazo
que éste le fije, atendidas las circunstancias del caso.