Dictamen 66500-2009
1.- Por el oficio de antecedentes, Usted ha solicitado a esta Superintendencia que analice la pertinencia de la cotización como trabajadores independientes de los pastores evangélicos y religiosos en general al Seguro contra Riesgos del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestar a Usted, en primer término, que la sola calidad de pastor evangélico o de religioso en general no es suficiente para incorporarse y poder cotizar como trabajador independiente en el Seguro Social contra Riesgos del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Ahora bien, conforme a la Ley N° 20.255, de Reforma Previsional, y al D.S. N°67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se consideran trabajadores independientes o por cuenta propia las personas naturales que ejecutan algún trabajo o desarrollan alguna actividad, industria o comercio, sea independientemente o asociados o en colaboración con otros, tengan o no capital propio y sea que en sus profesiones, labores u oficios predomine el esfuerzo intelectual sobre el físico o éste sobre aquél, y que no estén sujetos a relación laboral con alguna entidad empleadora, respecto de dicho trabajo o actividad, cualquiera sea su naturaleza, derivada del Código del Trabajo o estatutos legales especiales, y que estén afiliados al Sistema de Pensiones de Capitalización Individual establecido por el D.L. N°3.500, de 1980.
Se presume, salvo prueba en contrario, que en una persona concurre la condición de trabajador por cuenta propia o independiente, si él mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.
Además, no podrán incorporarse en el Seguro Social de la Ley N° 16.744 las personas naturales que no ejerzan una actividad remunerada por la cual se perciban rentas del trabajo.
3.- De este modo, conforme a la normativa citada, los pastores evangélicos o los religiosos en general, solamente cuando ejerzan individualmente una actividad, sin estar subordinada a un empleador y mediante la cual obtenga rentas del trabajo de las señaladas en el artículo 42 N°2, de la Ley de Impuesto a la Renta, deberán incorporarse obligatoriamente al Seguro Social de la Ley N°16.744, en calidad de cotizante obligado, a contar del 1° de enero de 2012.
No obstante lo anterior, a contar del 1° de octubre de 2008, dichas personas pueden incorporarse como cotizantes voluntarios del Seguro Social de la Ley N°16.744, sólo en el caso de que desarrollen una actividad, sin estar subordinados a un empleador, por la cual perciban rentas del trabajo.
En ambas situaciones, para tener derecho a las prestaciones médicas y económicas de la Ley N°16.744, requieren estar al día en el pago de las cotizaciones para pensiones, para salud y para el Seguro Social indicado.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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18/05/2016 | Circular 3226 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientes | SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DEL ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. INCORPORACIÓN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 88 Y 89 DE LA LEY N° 20.255. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LOS AÑOS 2016 Y 2017, EN VIRTUD DE LA LEY N° 20.894. DEROGA CIRCULARES N°S 24873, DE 2008 Y 2808, DE 2012. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 18095; Ley N° 19578; Ley N° 20255; Ley N° 20894; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3501, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
30/10/2015 | Circular 3170 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientes | IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744, RESPECTO A LA DEVOLUCIÓN DE COTIZACIONES PAGADAS EN EXCESO O ENTERADAS ERRÓNEAMENTE POR LAS ENTIDADES EMPLEADORAS Y LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES VOLUNTARIOS. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 17322; Ley N° 19578; Ley N° 19880; Ley N° 20255; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 67, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código Civil. |
26/06/2012 | Circular 2837 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientes | MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744 E INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL. SOLICITA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA SOBRE TRABAJADORES INDEPENDIENTES. | Ley N° 16744; Ley N° 20255 |
30/01/2012 | Circular 2808 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientes | SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. INCORPORACIÓN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 88 DE LA LEY N° 20.255 | Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 19578; Ley N° 20255; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 23, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 110, de 1968. del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
03/10/2008 | Circular 2483 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientes | INCORPORACIÓN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES AL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, QUE INDICA LA LEY N° 20.255. | Ley N° 16744; Ley N° 16395 |
27/01/1997 | Circular 1560 | Seguro laboral (Ley 16.744) | ENVIA MODELO DE FORMULARIO QUE DEBERAN UTILIZAR LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744, PARA EL ENVIO DE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA MENSUAL A PARTIR DE ENERO DE 1997. | Ley N° 16744 |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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25/04/2016 | Dictamen 24664-2016 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Trabajadores independientes | Ley N° 16.744; artículos 88 y 89 de la Ley N° 20.255 y Ley N° 20.894, |
06/02/2014 | Dictamen 8327-2014 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Trabajadores independientes | Ley 16.744; D.S. 67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
01/04/2013 | Dictamen 19999-2013 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Personas protegidas independientes | Leyes N°s. 16.744 y 20.255; D.S. Nº 67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
22/03/2013 | Dictamen 18157-2013 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Accidente - Con facultades de administración y representación es trabajador independiente - Socio mayoritario | Leyes N°s. 16.744 y 20.255. |
07/01/2011 | Dictamen 1293-2011 | Asignación familiar - Seguro laboral (Ley 16.744) | Trabajadores independientes - Trabajadores voluntarios | Ley N° 20.255; D.L.N° 3.500, de 1980; Ley N° 16.744; D.S. N° 67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005 y D.S. N° 3, de 1984, ambos del Ministerio de Salud. |
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |
Ley 20.255 | Ley 20.255 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |