DS 67 de 2008 Mintrab, artículo 18
Texto
Artículo 18.- Será obligación de los trabajadores independientes implementar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que le prescriba su organismo administrador o las respectivas entidades fiscalizadoras del Seguro Social de la ley N° 16.744. Sin perjuicio de lo anterior, el organismo administrador deberá aplicarle a los trabajadores independientes afiliados que no implementen las medidas de higiene y seguridad que les prescriban, la multa establecida en el artículo 80 de la ley N° 16.744, como asimismo los recargos en la cotización adicional que procedan, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto supremo N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sin perjuicio de las facultades de los demás organismos competentes.
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Fecha publicación | Título | Temas | Resumen | Legislación citada | Descargar |
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