DS 67 de 2008 Mintrab, artículo 19
Texto
Artículo 19.- Los organismos administradores deberán otorgar asistencia técnica en prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a aquellos trabajadores independientes que la necesiten.
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Fecha publicación | Título | Temas | Resumen | Legislación citada | Descargar |
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27/10/2020 | Circular 3547 | Seguro laboral (Ley 16.744) | MODIFICA INSTRUCCIONES RELATIVAS A LOS ACCIDENTES FATALES Y GRAVES MODIFICA EL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS, DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS Y EL TÍTULO I. SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT), DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744 | DS 67 de 2008 Mintrab, artículo 19DS 67 de 2008 Mintrab, artículo 5Ley 16.395, artículo 2Ley 16.395, artículo 3Ley 16.395, artículo 30Ley 16.395, artículo 38Ley 16.744, artículo 12Ley 16.744, artículo 74 | Circular 3547 |