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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 67 de 2008 Mintrab, artículo 19

Texto

     Artículo 19.- Los organismos administradores deberán
otorgar asistencia técnica en prevención de riesgos de
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a
aquellos trabajadores independientes que la necesiten.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
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