DS 41 de 1995 Mintrab, artículo 22
Texto
Artículo 22º.- El Servicio de Bienestar podrá explotar comercialmente sus Servicios Dependientes, permitiendo su uso por terceras personas en períodos de baja utilización por parte de los afiliados, fijando para tales efectos una tarifa superior a la que rige para sus afiliados.